MOLINOS/EARNEST
Rol
40798-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-3337-2017, caratulado “Molinos/ Earnest”, la parte demanda recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la recurrente y confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, ordenando al demandado el pago de $12.000.000 por concepto de daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo de leyes. Acusa que el vicio se configuraría, por cuanto el fallo recurrido carecería del análisis de la prueba rendida, así como también de las consideraciones que le son exigibles. Añade que durante la tramitación del proceso no se recibió a prueba la concurrencia de dolo o culpa, y que en lo atinente a la apreciación de la prueba no resulta suficiente la enumeración de los medios de prueba, la cual analiza pormenorizadamente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace íntegramente la demanda, con costas. 3°.- Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado no debe olvidarse que este vicio aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado en el recurso- éste sí contiene las reflexiones que conducen a los sentenciadores a acoger la demanda, pues tal como lo recoge la sentencia impugnada en su fundamento sexto, el fallo de primer grado en su motivo 10º analiza las condiciones que hacen procedente la acción indemnizatoria intentada, abordando en su
Fundamentos
considerando 13º la prueba pericial, documental y testimonial, la cual le permite concluir que el actor sufrió daño moral, acogiendo la demanda en este extremo. 4°.- Que, en consecuencia, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal. 5º.- Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO: 6°.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad esgrimiendo que en el
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, ordenando al demandado el pago de $12.000.000 por concepto de daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo de leyes. Acusa que el vicio se configuraría, por cuanto el fallo recurrido carecería del análisis de la prueba rendida, así como también de las consideraciones que le son exigibles. Añade que durante la tramitación del proceso no se recibió a prueba la concurrencia de dolo o culpa, y que en lo atinente a la apreciación de la prueba no resulta suficiente la enumeración de los medios de prueba, la cual analiza pormenorizadamente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace íntegramente la demanda, con costas. 3°.- Que para un correcto análisis del defecto formal denunciado no debe olvidarse que este vicio aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado en el recurso- éste sí contiene las reflexiones que conducen a los sentenciadores a acoger la demanda, pues tal como lo recoge la sentencia impugnada en su fundamento sexto, el fallo de primer grado en su motivo 10º analiza las condiciones que hacen procedente la acción indemnizatoria intentada, abordando en su considerando 13º la prueba pericial, documental y testimonial, la cual le permite concluir que el actor sufrió daño moral, acogiendo la demanda en este extremo. 4°.- Que, en consecuencia, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal. 5º.- Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO: 6°.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad esgrimiendo que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 280, 342 Nº 3, 346 Nº 3, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 1702, 1706 y 2314 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error al determinar que no se logró desvirtuar la presunción de dolo establecida en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se traduce -a su vez- en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, agregando que en el caso se dio pleno
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-3337-2017, caratulado “Molinos/ Earnest”, la parte demanda recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recu
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