ELIZABETH PLAZA HUBACH CON TURISTICA NIEVES NEGRAS LIMITADA
Rol
53713-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C- 3595-2023, caratulado “Plaza/ Turística Nieves Negras Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma recurrente y confirmó el fallo de primer grado de nueve de febrero último, por medio del cual se rechazó la demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 261, 310 y 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículos 1932, 1929, 2460 y 2446 del Código Civil. Refiere que en el caso no se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación, precisando que tampoco se dio lugar a la ampliación de la demanda, por lo que su parte se vio impedida de agregar nuevos antecedentes probatorios, indicando que la respectiva Corte de Apelaciones al rechazar el recurso de casación en la forma se limitó a establecer que su parte no habría señalado cuál es el trámite o diligencia esencial omitida. Por otro lado, sostiene que en el fallo recurrido se le atribuye la naturaleza jurídica de una transacción, a un documento que consistía en un acuerdo anticipado, sólo para efectos de poner fin a un contrato, y en ningún caso para terminar un litigio pendiente, ni menos para precaver uno eventual, añadiendo que siempre manifestó su desacuerdo con la indemnización fijada de manera unilateral por la subarrendadora; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda de indemnización de perjuicios. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indi
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de nueve de febrero último, por medio del cual se rechazó la demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 261, 310 y 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículos 1932, 1929, 2460 y 2446 del Código Civil. Refiere que en el caso no se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación, precisando que tampoco se dio lugar a la ampliación de la demanda, por lo que su parte se vio impedida de agregar nuevos antecedentes probatorios, indicando que la respectiva Corte de Apelaciones al rechazar el recurso de casación en la forma se limitó a establecer que su parte no habría señalado cuál es el trámite o diligencia esencial omitida. Por otro lado, sostiene que en el fallo recurrido se le atribuye la naturaleza jurídica de una transacción, a un documento que consistía en un acuerdo anticipado, sólo para efectos de poner fin a un contrato, y en ningún caso para terminar un litigio pendiente, ni menos para precaver uno eventual, añadiendo que siempre manifestó su desacuerdo con la indemnización fijada de manera unilateral por la subarrendadora; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda de indemnización de perjuicios. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable p
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C- 3595-2023, caratulado “Plaza/ Turística Nieves Negras Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la dem
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