C.A. de Concepción

PEDRO ANTONIO MALDONADO ALARCÓN/ DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

18080-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que no ha sido controvertido en estos autos que el actor se pensionó en el mes de mayo de 2022, de acuerdo al Decreto Ley N°3500, de 1980, hecho que puso en inmediato conocimiento del Mando de su Unidad Policial, la que gestionó al Departamento de Personal Civil de Carabineros de Chile el trámite de exención de cotizar en su cuenta de capitalización individual, acorde lo autoriza el artículo 69 inciso 1° del mencionado Decreto Ley N° 3.500. Por su parte, el artículo 57 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución de Carabineros de Chile, contenida en Orden General N°1957 del General Director de la institución, de 18 de agosto de 2010, contempla las causales de término del contrato, indicando en su numeral 3: “Obtención de pensión, de acuerdo a las disposiciones del DFL (I) N°2 de 1968 y del DL N°3500, de 1980”. SEGUNDO: Que el acto recurrido, esto es, la Resolución Exenta RA N°110207/546/2024 de 1 de marzo de 2024, dictada por la Dirección Nacional de Carabineros de Chile, refiere, en la letra b) de sus Vistos, la norma señalada en el considerando anterior, y en sus considerandos, en el numeral 1): “El documento electrónico NCU 199001273 de 10 de enero de 2024, de la Prefectura de Concepción, mediante el cual remite requerimiento de pronunciamiento efectuado por el Mayor Cristian Merino, Comisario de la 4° Comisaría de Coronel, en relación a la continuidad laboral del garzón C.P.R. Maldonado Alarcón Pedro Antonio, por encontrarse pensionado desde mayo del año 2022”; y en su numeral 2): ”El certificado de pensión, de la Compañía de Seguros de Vida, Penta Vida S.A. mediante el cual queda plenamente ratificado que el garzón C.P.R. Maldonado Alarcón, se encuentra pensionado desde el mes de mayo de 2022, procedimiento por tal motivo, la aplicación de la causal de término de contrato establecida en el artículo 57, numeral 3) de la Directiva del Personal C.P.R.” TERCERO: Que como ha sido indicado anteriormente por esta Corte, la motivación del acto administrativo, contenida en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, es un elemento esencial del mismo, y exige que este contenga una exposición clara y concreta de sus motivos, y no solo una descripción de elementos meramente formales, requisito que en este caso se cumple, pues el acto administrativo analizado expresa que el motivo de la decisión es el hecho que el actor se pensionó de acuerdo al Decreto Ley N°3.500 en mayo de 2022, hecho comprobado con el Certificado de pensión, emanado de la Compañía de Seguros de Vida, Penta Vida S.A. razón por la cual el recurrente se encuentra en el supuesto de hecho contenido en el numeral 3 del artículo 57 de la Directiva del Personal C.P.R. lo que justifica que se hubiese puesto término anticipado a su contratación, la que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. CUARTO: Que, en consecuencia, un error meramente formal o de

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2°, 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, articulo 57 número 3) de la Directiva del Personal contratado por Resolución de Carabineros de Chile, además del artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se revoca la sentencia en alzada, dictada el trece de mayo de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pedro Antonio Maldonado Alarcón, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.080-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Benavides por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos tercero y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que no ha sido controvertido en estos autos que el actor se pensionó en el mes de mayo de 2022, de acuerdo al Decreto Ley N°3500, de 1980, hecho que puso en inmediato conoci

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