C.A. de San Miguel

BLANCO MARTINEZ HENRYS EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57695-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechazó la solicitud regularización migratoria efectuada por el amparado, por la condena que registra el amparado del año 2022 por un delito de manejo en estado de ebriedad, condenado a la pena de 61 de presidio menor en su grado mínimo, pena remitida. Segundo: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Tercero: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia del amparado y ordenar su abandono del país, sin adoptar antes las medidas conducentes. Cuarto: Que, desde la condena que sirve de fundamento al rechazo de la autoridad administrativa el amparado no registra nuevas condenas, sumado al arraigo familiar y laboral que tiene en el país. Quinto: Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 844-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Henrys Eduardo Blanco Martínez, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es la Resolución Exenta N°24448361 de 26 de septiembre de 2024, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –no menor a noventa días- para que vuelva a evaluar su situación y considerando lo resuelto en el presente recurso se estudie nuevamente su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase”. Rol N° 57.695-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechazó la solicitud regularización migratoria efectuada por e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica