C.A. de Santiago

ZAMBRANO SALDARRIAGA GISELLA KATHERINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57890-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta a N°24389202 de 13 de agosto de 2024., mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente, ya que no cumple con un requisito esencial para postular a un permiso de residencia, a saber, el haber ingresado de manera regular a territorio nacional. Segundo: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Tercero: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por no acreditar el pago de la multa, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Cuarto: Que, en la especie la amparada acompañó documentación que acreditada que ingresó de manera regular al país, esto es el 26 de octubre de 2022, como da cuenta la tarjeta migratoria y el timbre de su pasaporte, de manera que el sustento fáctico que justifica la decisión de la administración no es tal, por lo que la misma deviene en ilegal. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3004-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gisella Zambrano Saldarriaga, de nacionalidad ecuatoriana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública reevaluar la situación de la amparada. Regístrese y devuélvase Rol N° 57.890-2024

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3004-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gisella Zambrano Saldarriaga, de nacionalidad ecuatoriana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública reevaluar la situación de la amparada. Regístrese y devuélvase Rol N° 57.890-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta a N°24389202 de 13 de agosto de 2024., mediante la cual se declaró inadmisible por improce

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