C.A. de La Serena

CASTRO/CUERPO DE BOMBEROS DE LA SERENA

Rol

133214-2023

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, los recurrentes, todos voluntarios pertenecientes a la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de La Serena, quienes denuncian por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 (comisiones especiales), 4, 13, 14, 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de diversas actuaciones que atribuyen a las autoridades del recurrido Cuerpo de Bomberos de la Serena y que pueden sintetizarse como sigue: 1) Disponer la disolución e intervención de la Compañía; 2) Decretar suspensiones preventivas y remoción de oficiales de la Compañía. Sostienen, en síntesis, que las referidas decisiones se han materializado con desapego al debido proceso, y a lo previsto en los Estatutos que regulan la institución; mediante órganos internos incompetentes y con la intervención de autoridades que no ostentan las facultades para ejercitar las medidas adoptadas. De esta manera solicitan la adopción de variadas medidas de restablecimiento de los derechos que afirman conculcados, entre ellas el dejar sin efecto: “la intervención y posterior disolución” de la Compañía; las suspensiones preventivas que pesan sobre los recurrentes; la resolución que habría despojado de sus cargos a determinados oficiales de la Compañía; y por último, disponer que la recurrida realice una publicación en diarios de circulación regional, en sus redes sociales y un diario de circulación nacional, declarando que respecto de los actores no se ha determinado responsabilidad disciplinaria alguna. Segundo: Que la recurrida, rechazó los asertos contenidos en el libelo, refirió acerca de la normativa legal y reglamentaria que regula la actividad de la corporación recurrida, la denominada Ley Marco N° 20.564, y ley N°18.959, y sostuvo, en lo medular, que no existe tal disolución ni las expulsiones referidas, sino que los actores mantienen procedimientos investigativos en curso, llevados adelante ante el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, con ocasión de diversos hechos ocurridos al interior de la Compañía, los que se detallan, y en cuyo contexto aquel órgano dispuso, como medida cautelar, las suspensiones de voluntarios y oficiales que detalla. Asimismo precisó que atendida la entidad de los hechos que se investigan, se designó una Comisión Interventora, que dispuso la suspensión provisoria del funcionamiento de la Compañía mientras dure su intervención. Tercero: Por su parte la sentencia recurrida, acogió el recurso, y razonó que, sin perjuicio de no resultar procedente el pronunciarse respecto a la suficiencia y “[…]al mérito de los antecedentes y que los distintos órganos del Cuerpo de Bomberos de La Serena tomaron en consideración al momento de adoptar determinadas medidas o decisiones en el contexto de una investigación para conocer diversas faltas reglamentarias […]

Fallo

fallo se abocó a tarea de revisar “si cada una de las medidas adoptadas por el Cuerpo de Bomberos de La Serena, que han sido cuestionadas en su legalidad y calificadas además de arbitrarias por los recurrentes, provienen o no del órgano estatutariamente facultado al efecto, si están debidamente fundadas, su razonabilidad y proporcionalidad”. Concluye dicho análisis cuestionando: a) la validez del instrumento en el que consta la constitución y facultades de la Comisión Interventora designada en el caso; b) la insuficiencia regulatoria dentro del Cuerpo de Bomberos que generaría un excesivo margen de discrecionalidad a la referida, y; c) objetando que la medida preventiva adoptada por dicho órgano, tendría el carácter de indefinida, por no señalar plazo de culminación. Finalmente configuró la ilegalidad y arbitrariedad de lo obrado por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de La Serena, por estimar que las suspensiones preventivas ordenadas, fueron decretadas sin definir su tiempo de duración, tornando éstas en indefinidas. Cuarto: Que resulta pertinente consignar en primer lugar, que resultan hechos no controvertidos, y abonados por los copiosos antecedentes documentales agregados al expediente digital, que no se ha dispuesto en el caso medida de disolución alguna respecto de la Tercera Compañía de Bomberos de La Serena; que dicha organización se encuentra sometida a la medida cautelar de intervención, dirigida por una Comisión Interventora designada conf

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, los recurrentes, todos voluntarios pertenecientes a la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de La Serena, quienes denuncian por la presente vía cautelar, la concul

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