TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

MP C/ MANUEL ANGEL ANDRES MORA RUIZ

Rol

57250-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos:  1° Que, la defensa del condenado Manuel Mora Ruiz promueve recurso de nulidad invocando como único motivo de invalidación, la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal, frente a lo cual el Ministerio Público solicitó la declaración de inadmisión en el entendido que la protesta descansa en una errada aplicación de la ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.  2° Que, sin perjuicio de haberse invocado la causal 373 a) del Código Procesal Penal, haciendo alusión a una presunta infracción al debido proceso bajo el rótulo de vulneración de la igualdad ante la ley, lo cierto es que el eje de la impugnación descansa en la valoración y extracción inferencial empleado por el tribunal para justificar la decisión de condena.   3° Que, de esta forma, a partir del desarrollo argumentativo del recurso de nulidad impetrado, se concluye su vinculación con la causal de invalidez 374 letra e) del Código Procesal Penal, razón por la que se procederá en la forma dispuesta en el artículo 383 del código adjetivo.   Por estas consideraciones, se remíten estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Manuel Mora Ruiz, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo.  Acordada con el voto en contra de la ministra señora Repetto, quien, compartiendo el postura del Ministerio Público, fue del parecer de declarar inadmisible el presente recurso de nulidad habida consideración que se estructura sobre la base de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal, la que no admite reconducción.  Regístrese y remítase.   Rol Ingreso N°57.250-24.

Fallo

Por estas consideraciones, se remíten estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Manuel Mora Ruiz, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo.  Acordada con el voto en contra de la ministra señora Repetto, quien, compartiendo el postura del Ministerio Público, fue del parecer de declarar inadmisible el presente recurso de nulidad habida consideración que se estructura sobre la base de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal, la que no admite reconducción.  Regístrese y remítase.   Rol Ingreso N°57.250-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.  Al otrosí de folio 4: Estese a lo que a continuación se dirá.  Vistos:  1° Que, la defensa del condenado Manuel Mora Ruiz promueve recurso de nulidad invocando como único motivo de invalidación, la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal, frente a lo cual el Ministerio Público solicitó la declaración de inadmisión

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