RENTAS FUTURO S.A. CON FISCO DE CHILE (VISTA CONJUNTA CON ROL 2295, ACUMULADA 2506-2022)
Rol
16511-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N° 16.511-2024, caratulados “Rentas Futuro S.A. con Fisco de Chile”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la sociedad reclamante, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la sentencia apelada de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción y, en su lugar, se resuelve que se rechaza el reclamo deducido por la sociedad reclamante, disponiendo como indemnización definitiva por la expropiación del predio de la reclamante, aquella establecida por la Comisión de Peritos. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la expropiada denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 y 38 del D.L. N° 2.186. Sostiene que la prueba pericial se debe ponderar conforme a las reglas de la sana crítica, y desde ese punto de vista la sentencia definitiva de segundo grado atenta contra los principios básicos de la lógica formal, por contrariar las reglas del correcto entendimiento humano. Refiere que el peritaje presentado por el perito tasador nombrado por su parte es contundente en la definición de cada uno de los ítems que se indemnizan y presenta una explicación respecto de la forma en cómo se arriba a ellos, cuestión que no ocurre con el informe pericial de la reclamada y el informe evacuado por la comisión de peritos, pues ambos poseen falencias técnicas al momento de realizar la tasación. En la especie indica que el peritaje del Fisco de Chile utiliza referenciales de una época más antigua a la de la fecha de la expropiación, y no explica porque utiliza ciertos valores y excluye otros. De otra parte, el informe de la comisión de peritos comparó el bien raíz expropiado con inmuebles respecto de los
Fundamentos
motivos noveno al duodécimo del
Fallo
se resuelve que se rechaza el reclamo deducido por la sociedad reclamante, disponiendo como indemnización definitiva por la expropiación del predio de la reclamante, aquella establecida por la Comisión de Peritos. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la expropiada denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 y 38 del D.L. N° 2.186. Sostiene que la prueba pericial se debe ponderar conforme a las reglas de la sana crítica, y desde ese punto de vista la sentencia definitiva de segundo grado atenta contra los principios básicos de la lógica formal, por contrariar las reglas del correcto entendimiento humano. Refiere que el peritaje presentado por el perito tasador nombrado por su parte es contundente en la definición de cada uno de los ítems que se indemnizan y presenta una explicación respecto de la forma en cómo se arriba a ellos, cuestión que no ocurre con el informe pericial de la reclamada y el informe evacuado por la comisión de peritos, pues ambos poseen falencias técnicas al momento de realizar la tasación. En la especie indica que el peritaje del Fisco de Chile utiliza referenciales de una época más antigua a la de la fecha de la expropiación, y no explica porque utiliza ciertos valores y excluye otros. De otra parte, el informe de la comisión de peritos comparó el bien raíz expropiado con inmuebles respecto de los cuales no existe un parámetro objetivo de comparación. Alega que el fallo co
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2 Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N° 16.511-2024, caratulados “Rentas Futuro S.A. con Fisco de Chile”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la sociedad reclamante, en contra de la sentencia de
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