RAMÍREZ/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
Rol
1522-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando duodécimo, que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo al décimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando duodécimo, que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo al décimo del fallo de casación que antecede, los que tienen por reproducidos. 2°) Que es un hecho establecido en la causa que el actor Gerardo Ramírez Ramírez, obtuvo el crédito con aval del Estado para efectos de cubrir parte del arancel de su carrera universitaria, los años 2010, 2012 y 2013. También se asentó por el tribunal de primer grado que la demandada para el año 2010, no cobró el cheque girado por el apoderado del estudiante, por la suma de $1.363.313.-, no generándose excedente alguno que restituir. Lo mismo respecto del año 2013, en que el exceso que se generó, fue abonado a la deuda del estudiante que tiene vigente con el Banco Scotiabank Chile, no existiendo cifra que devolver. Distinto es el caso por el año 2012, ya que se encuentra probado y también reconocido por la demandada, que efectivamente se generó un excedente en favor del estudiante por la suma de $1.448.498.-, por lo que se acogerá la demanda por dicha suma, debiendo ser pagada con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguient
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando duodécimo, que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo razonado en los considerando
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