19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMÍREZ/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

1522-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando duodécimo, que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo al décimo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando duodécimo, que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo al décimo del fallo de casación que antecede, los que tienen por reproducidos. 2°) Que es un hecho establecido en la causa que el actor Gerardo Ramírez Ramírez, obtuvo el crédito con aval del Estado para efectos de cubrir parte del arancel de su carrera universitaria, los años 2010, 2012 y 2013. También se asentó por el tribunal de primer grado que la demandada para el año 2010, no cobró el cheque girado por el apoderado del estudiante, por la suma de $1.363.313.-, no generándose excedente alguno que restituir. Lo mismo respecto del año 2013, en que el exceso que se generó, fue abonado a la deuda del estudiante que tiene vigente con el Banco Scotiabank Chile, no existiendo cifra que devolver. Distinto es el caso por el año 2012, ya que se encuentra probado y también reconocido por la demandada, que efectivamente se generó un excedente en favor del estudiante por la suma de $1.448.498.-, por lo que se acogerá la demanda por dicha suma, debiendo ser pagada con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguient

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando duodécimo, que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo razonado en los considerando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica