RAMÍREZ/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
Rol
1522-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-21.988-2018, caratulado “Ramírez con Universidad Central de Chile”, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, rechazó la demanda, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $1.363.313.- por el año 2010, y; b) $1.448.498.- por el año 2012; ordenando que tales cantidades sean pagadas con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada, más intereses corrientes para operaciones reajustables en caso de mora. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia de segunda instancia ultra petita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al acoger la demanda, condenando al pago de una suma con reajustes e intereses, no solicitada por el demandante ni en la demanda ni en la apelación. Sostiene, en primer lugar, que los jueces de segundo grado acogieron parcialmente la demanda, no obstante que la parte demandante en su demanda, no confirió facultad de conceder una suma menor a la solicitada, ni pidió reajustes ni intereses. En segundo lugar, afirma que en el escrito de apelación, la parte demandante reconoció su error en el petitorio de la demanda, pidiendo que se ordene la restitución de la suma reconocida por la demandada, pero nuevamente no solicitó reajustes ni intereses. Dado lo expuesto, pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes o, en subsidio, condene a la demandada sólo al monto que efectivamente ha reconocido adeudar ascendente a $1.448.498.- por el año 2012, sin intereses ni reajustes, o el monto menor que se considere en relación a lo pretendido por el actor. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del vicio denunciado mediante el recurso en estudio, cabe consignar los siguientes antecedentes relevantes del proceso: 1) El 18 de julio de 2018, Italo Ibero García Watson y Gerardo Andrés Ramírez Ramírez, dedujeron demanda de cobro de pesos en contra de la Corporación Universidad Central de Chile, a fin de que se declare que se les debe pagar la suma de $8.078.200.- con costas. La fundaron en que el actor Gerardo Ramírez Ramírez ingresó el año 2010 a estudiar la carrera de Ingeniería en Ejecución en Administración de Negocios en la Universidad Central de Chile, terminando el año 2014 de cursar sus estudios. Señalaron que el estudiante solicitó y obtuvo para el financiamiento de todo el periodo académico el crédito con aval de Estado, detallando por cada año (2010 al 2014), el valor de la matrícula, el arancel anual y lo cubierto por el crédito. Añadieron que, no obstante lo anterior, la demandada le cobró el total del arancel, por lo que se le debe restituir lo cubierto por el crédito, lo que asciende al día de hoy a la cantidad de $8.078.200.- Dado lo expuesto, pidió que se acogiera la demanda y se declare que se les debe pagar la suma de $8.078.200.-, con costas. 2) La demandada no contestó la demanda, pero a folio 8 del expediente hizo presente que es efectivo que le debe restituir al actor, la suma de $1.448.498.- por concepto de excedente resultante entre lo pagado por el estudiante y lo obtenido por el crédito con aval del Estado durante el año 2012; respecto de lo todo lo demás, controvierte los hechos. 3) El tribunal de primera instancia, por sentencia definitiva
Fallo
fallo de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $1.363.313.- por el año 2010, y; b) $1.448.498.- por el año 2012; ordenando que tales cantidades sean pagadas con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada, más intereses corrientes para operaciones reajustables en caso de mora. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia de segunda instancia ultra petita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al acoger la demanda, condenando al pago de una suma con reajustes e intereses, no solicitada por el demandante ni en la demanda ni en la apelación. Sostiene, en primer lugar, que los jueces de segundo grado acogieron parcialmente la demanda, no obstante que la parte demandante en su demanda, no confirió facultad de conceder una suma menor a la solicitada, ni pidió reajustes ni intereses. En segundo lugar, afirma que en el escrito de apelación, la parte demandante reconoció su error en el petitorio de la demanda, pidiendo que se ordene la re
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-21.988-2018, caratulado “Ramírez con Universidad Central de Chile”, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, rechazó la demanda, con costas. Apelada la decisión de primer grado por
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