C.A. de Concepción

CONSTRUCTORA CARLOS PEÑA E.I.R.L. CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

13504-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°13.504-2024, caratulados “Constructora Carlos Peña EIRL con Municipalidad de Hualpén”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la reclamación. Segundo: Que el arbitrio de nulidad denuncia la contravención del artículo 79 ter del Decreto Supremo N°250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, precepto que vincula con los principios de legalidad y responsabilidad del artículo 2° de la Ley N°18.575, manifestando que el fallo habría incurrido en una infracción del principio de estricta sujeción a las bases, en tanto éstas no fijaron un tope máximo para la aplicación de multas. En definitiva, solicita que se acoja el recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción, se rebaje proporcionalmente o, en subsidio, se disponga a terminar el contrato sin aplicación de multas. Tercero: Que los antecedentes dicen relación con la reclamación entablada por Constructora Carlos Peña EIRL, en contra de la Municipalidad de Hualpén, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°183 de 13 de febrero de 2023 que, a su vez, rechazó la apelación de la actora que impugnó el Decreto Alcaldicio N°1215, de 16 de diciembre de 2022, que le aplicó una multa por incumplimiento de los plazos contractuales del servicio denominado “Provisión e Instalación de Panderetas”, conforme al punto N°16.1 de las Bases Administrativas Especiales, de 2 Unidades de Fomento por un total de 59 días de atraso, equivalentes a $3.881.020 y disponiendo, además, el cobro de ésta en el estado de pago final o con el producto de las garantías que obren en poder de la Municipalidad. A continuación, a través del Decreto Alcaldicio N°1015 de 29 de agosto de 2023

Fundamentos

fundamentos de hecho en que sustentó su reclamo, de tal suerte que no es posible para restar valor a la presunción de legalidad de que todo acto administrativo está revestido, razón adicional para desestimarlo. Sexto: Que el recurso de casación en el fondo deducido se construye sobre la infracción del artículo 79 ter del Decreto N°250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886. Sobre el particular, corresponde señalar que el arbitrio de nulidad sustancial, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. En este sentido, según lo ha resuelto esta Corte en anteriores fallos, el quebrantamiento de disposiciones reglamentarias por sí mismo no puede servir de sustento a un recurso de esta especie, precisamente por no tratarse de una infracción de ley en los términos que emplea el artículo 767 ya citado, razón suficiente para el rechazo del arbitrio en estudio. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, se asentaron como hechos de la causa la contratación entre la actora y el Municipio de Hualpén, para el servicio de “Provisión e Instalación de Panderetas” y la circunstancia de haber incurrido la contratista en atrasos en la ejecución de la obra, sin que se hubiere acreditado que, en su oportunidad, la actora hubiere formulado alegación alguna en contra del tenor de las Bases de Licitación. Octavo: Que los hechos establecidos en la sentencia impugnada resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, pudiendo inferirse que el recurso intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio del recurrente, estarían probados y que no se determinaron por los jueces del fondo, en circunstancias que la variación de los hechos asentados en la causa es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. Lo anterior es relevante puesto que a través del recurso de casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo cual significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos, como soberanamente los han dado por probados o sentados los jueces del fondo no pueden modificarse por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, lo cual, como ya se indicó, no ocurre en la especie. Noveno: Que, en consecuencia y, de forma adicional a lo indicado en el motivo sexto precedente, por no encontrarse asentado en la causa algún hecho que permita entender que la multa aplicada resulte desproporcionada o que amerite, ya sea su variación o “terminar el contrato sin aplicación de multas” en los términos pedidos en el recurso de casación, éste necesariamente ha de ser rechazado, atendida su manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo habría incurrido en una infracción del principio de estricta sujeción a las bases, en tanto éstas no fijaron un tope máximo para la aplicación de multas. En definitiva, solicita que se acoja el recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción, se rebaje proporcionalmente o, en subsidio, se disponga a terminar el contrato sin aplicación de multas. Tercero: Que los antecedentes dicen relación con la reclamación entablada por Constructora Carlos Peña EIRL, en contra de la Municipalidad de Hualpén, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°183 de 13 de febrero de 2023 que, a su vez, rechazó la apelación de la actora que impugnó el Decreto Alcaldicio N°1215, de 16 de diciembre de 2022, que le aplicó una multa por incumplimiento de los plazos contractuales del servicio denominado “Provisión e Instalación de Panderetas”, conforme al punto N°16.1 de las Bases Administrativas Especiales, de 2 Unidades de Fomento por un total de 59 días de atraso, equivalentes a $3.881.020 y disponiendo, además, el cobro de ésta en el estado de pago final o con el producto de las garantías que obren en poder de la Municipalidad. A continuación, a través del Decreto Alcaldicio N°1015 de 29 de agosto de 2023, se rechazó el reclamo de ilegalidad entablado ante el Alcalde. Cuarto: Que la acción acusó una infracción de los principios de legalidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 2° de la Ley N°18.575 y el artículo 10 de la Ley N°19.886; un enriquecimiento sin causa por parte d

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°13.504-2024, caratulados “Constructora Carlos Peña EIRL con Municipalidad de Hualpén”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido

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