CAPOCCI ROBIN ADRIEN /CONTRUCTORA ECOMAC S.A.
Rol
53186-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda. Segundo: Que la recurrente, en un primer capítulo, acusa infracción del artículo 2518 del Código Civil. En el segundo capítulo denuncia que se infringió lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción en relación a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil y artículo 346 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al primer capítulo, reclama que el error de derecho se produce al restarle mérito al documento denominado “Aviso por parte de Constructora Ecomac S.A a la administración del condominio Espacio Pacífico". Asegura que es posible extraer de su contenido que los trabajos de mejoramiento y reparación de la textura de sobre cimientos de los Edificios A y B, iban a ser realizados el día 3 de mayo de 2018, por lo que la interrupción natural tuvo lugar el año 2018, tal como se planteó en el recurso de apelación interpuesto. En el segundo capítulo, señala que la sentencia de primera instancia, desestimó las objeciones formuladas respecto de todos los instrumentos privados acompañados por su parte a fin de acreditar la existencia de los daños y perjuicios, se deben tener por reconocidos en juicio, ya que fueron considerados como auténticos. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1. Que la recepción definitiva de la obra ocurrió 6 de noviembre de 2015. 2. La demanda fue presentada el 8 de febrero de 2022 y notificada el 8 de junio del mismo año. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura t
Fallo
fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues valorando el documento cuyo contenido sirve de base a las pretensiones del recurrente, lo desestimó. En este escenario, las alegaciones vertidas en el recurso pretenden que esta Corte efectúe una nueva valoración del mismo, lo que está vedado a esta Corte, en los términos que se planteó el recurso, desde que si bien denuncia infracción de las normas reguladoras de la prueba, lo hace a propósito de la prueba que el tribunal descartó, pero sin perjuicio de haber acogido la excepción de prescripción. Dicho lo anterior, las alegaciones vertidas en el segundo capítulo de casación carecen de influencia en lo dispositivo del fallo, razón que también conduce a su rechazo. Quinto: Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida da cuenta de un correcto ejercicio de subsunción de los hechos a las normas que regulan la materia, el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°53.186-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señora J
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la
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