CASTILLO VALENCIA JOHANNA (/BUSTOS)
Rol
47402-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados don Cristóbal Andrés Troncoso Rudloff y don Guido Alejandro Asenjo Israel, en representación de doña Johana Salome Castillo Valencia, ejecutante en autos sobre cobro ejecutivo de los montos ofrecidos en la carta de despido, Rit J-67-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, deducen recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de La Serena, ministro señor Iván Corona Albornoz, fiscal judicial señor Miguel Montenegro Rossi y abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, fundado en que -a su parecer- dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 11 de septiembre de 2024, que confirmó la pronunciada por el tribunal de primer grado que hizo lugar a la excepción de pago opuesta y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva. Explica que su parte interpuso demanda ejecutiva respecto de los montos ofrecidos en la carta de despido de la ejecutante, por concepto de indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, más el recargo previsto en el artículo 169 a) del Código del Trabajo, en su máximo del 150% sobre lo adeudado o el porcentaje que se estime pertinente; que la ejecutada se defendió oponiendo excepción de pago, la que fue acogida por sentencia de 12 de abril de 2024, por estimar que la parte empleadora acreditó que el finiquito y los vales vista respectivos, correspondientes al alcance líquido a pagar previo descuento del aporte del empleador a la cuenta de cesantía de la actora y de otros préstamos internos, estuvieron siempre a disposición de la actora en la notaría oportunamente informada, siendo ella quien se negó a recibirlos, hasta que finalmente fueron consignados en el tribunal y retirados el 2 de octubre de 2023. Sostiene que la falta o abuso se produce al contravenir el principio de especialidad y aplicar las normas contenidas en el Código Civil por sobre las del Código del Trabajo, además de conculcar sus artículos 16
Fallo
por tanto, no se daban los presupuestos para el incremento del artículo 169 del mismo cuerpo legal, destacando la motivación undécima del fallo del grado, donde se afirma que “los descuentos que se calcularon en el proyecto de finiquito son acordes al monto de lo que correspondía recibir a la trabajadora demandante y que su empleador puso a su disposición en su oportunidad en la Notaría Osses, como lo declararon los testigos de ambas partes, que ella declinó recibir alegando que tenía un defecto en el nombre, mismos que retiró del tribunal para su cobro. De esta forma, se acreditó que el pago que correspondía estuvo disponible para la trabajadora en la oportunidad que el artículo 177 del Código del Trabajo mandata y que fue la trabajadora quien se negó a recibirlo, pero que en sede judicial fueron entregados y recibidos por la trabajadora dando cuenta que efectivamente se hizo el pago, aunque en una fecha posterior”; luego, se refieren a los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y que oídos los alegatos de ambas partes en la respectiva vista, se decidió confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada. Agregan que para resolver de ese modo se tuvo en especial consideración que con la prueba rendida se estableció que el empleador puso a disposición de la trabajadora el finiquito y el vale vista para el pago de las sumas en él consignadas antes del 17 de julio de 2023, esto es, dentro del plazo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, destacando en
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito 114119: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 116092: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados don Cristóbal Andrés Troncoso Rudloff y don Guido Alejandro Asenjo Israel, en represen
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