TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ALBERTO ALARCON RIVAS

Rol

41278-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2210011019-2, RIT 73-2024, condenó a Ricardo Alberto Alarcón Rivas a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena como autor del delito de receptación, castigado en el 456 bis A del Código Penal, en concurso medial con el delito de uso malicioso de patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, cometido en calidad de autor, el 5 de marzo de 2022, en Concepción. Por la misma sentencia se condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena como autor del delito de posesión de parte de armas, previsto y sancionado en los artículos 9 en relación con el 2 letra b) de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, cometido el 5 de marzo de 2022, en Concepción. Las penas deberán cumplirse efectivamente atendido su extensión. En contra de esa decisión, la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este Tribunal y se conoció en la audiencia pública celebrada el día siete de noviembre del presente año, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso deducido por la defensa del acusado se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, atendido que con ocasión de una fiscalización aleatoria de una infracción de tránsito cometida por el imputado, consistente en el viraje del vehículo que conducía en un lugar prohibido, de manera autónoma y sin instrucción de un fiscal del Ministerio Público, la policía realizó diligencias intrusivas en el vehículo marca Kia, modelo Sportage, color blanco, que guiaba el acusado, que culminó con su detención. Indica que según los dichos del funcionario Segundo Arturo Pinto Peña, mientras iba en su motocicleta en un patrullaje preventivo por Chacabuco hacia Prat, junto al sargento Vera Izquierdo, divisan un auto Kia, color blanco, Sportage, placa patente LLRB-66, que efectúa un viraje indebido en calle Salas con Chacabuco, por lo que comienzan a perseguirlo, logrando su detención y efectuar un control vehicular conforme a la ley N° 18.290 del Tránsito, en calle Salas, a una cuadra de la Primera Comisaría de Concepción, precisando que, al ser fiscalizado, el conductor no exhibió su licencia de conducir, individualizándose con su cédula de identidad, entregando además todos los documentos del vehículo. Luego, uno de los funcionarios observa la parte posterior del móvil y se percata que las placas patentes mantenían ciertas diferencias con las que emite el Servicio de Registro Civil, por lo que lo conducen a la unidad policial para verificar esta situación. Instantes después, sacan las llaves del móvil, percatándose que en la puerta del conductor había un cargador de pistola, color negro. Posteriormente, el acusado ya privado de libertad en la Comisaría, sin orden fiscal, se le realizan diligencias intrusivas consistentes en verificar si mantenía permiso para la tenencia de arma y un peritaje del vehículo, expresando el funcionario policial que el número de chasis y el VIN no correspondía a la placa patente que portaba el vehículo, perteneciendo a la LJTD53, que mantenía encargo por robo desde el 28 de agosto de 2021. Agrega que el mismo funcionario policial señaló en su declaración que el acusado fue detenido a las doce horas, tomando contacto con el fiscal a las catorce horas, por lo que se desprende que los policías realizaron diligencias autónomas por espacio de dos horas, lo que claramente significa que actuaron al margen de la ley. Por ello, solicita se acoja el recurso, invalidándose la sentencia definitiva y el juicio oral retrotrayéndose el procedimiento hasta el estado de realizarse un nuevo juicio oral por un tribunal oral en lo penal no inhabilitado, donde no se valore la prueba ilícita obtenida a partir de las actuaciones autónomas de la policía, sin instrucción del fiscal. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, respecto del delito de receptación,

Fallo

por tanto, era falsa, por lo que se procedieron a la detención del imputado y el traslado del vehículo al recinto policial, encontrando en la puerta del conductor un cargador de pistola marca Taurus calibre 9 mm. Luego, en el motivo noveno, el fallo recurrido, estableció que el peritaje de las patentes y del vehículo se realizó por instrucción del fiscal, para efectos de determinar el número de chasis del vehículo y la placa patente que le correspondía. 9°) Que, en la especie, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, puesto que estima que se practicó la detención del imputado sin que existiera una situación de flagrancia, por cuanto no existían circunstancias que justificaran realizar un control de identidad al tratarse sólo de una infracción de tránsito y que las patentes presentaban unos detalles, realizando diligencias autónomas sin autorización del fiscal del Ministerio Público, consistente en la revisión del vehículo y el examen realizado por un perito que pudo determinar con instrumentos que el número chasis y el VIN no correspondía a la placa patente y la que le pertenecía, tenía encargo por robo, por lo que procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia. 10°) Que las alegaciones sobre las supuestas irregulares gestiones policiales difieren de

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2210011019-2, RIT 73-2024, condenó a Ricardo Alberto Alarcón Rivas a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales

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