23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE CON ORTIZ RAMIREZ JAIME (E)

Rol

2180-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.934-2019, caratulado “Banco de Chile con Ortiz”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, el tribunal rechazó la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Apelada la decisión de primer grado por el ejecutado, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, la confirmó.  En contra de este último fallo, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia cuestionada infringe lo dispuesto en los artículos 4, 9, 2514 y 2515 del Código Civil, 98, 100 y 107 de la Ley Nº 18.092, 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil y 8 de la Ley Nº 21.226. Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran al rechazar la excepción de prescripción de la acción cambiaria, por errónea aplicación de las normas antes citadas, por cuanto la demanda fue presentada el 5 de noviembre de 2019 y la Ley N° 21.226 entró en vigencia con posterioridad, esto es, el 2 de abril de 2020, no habiéndose interrumpido el plazo de prescripción en los términos dispuestos en el artículo 8 de la misma ley. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1) El 5 de noviembre de 2019, el Banco de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de Jaime Andrés Ortiz Ramírez, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $26.712.052.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. La fundó en que es dueño del pagaré suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado y por un capital original de $26.712.052.-, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 15 de marzo de 2019. Añadió que el demandado se constituyó en mora desde el 15 de mayo de 2019, haciendo exigible el total de lo adeudado, más intereses y costas. 2) El ejecutado se tuvo por notificado y requerido de pago por resolución de 20 de noviembre de 2020. 3) El ejecutado se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que es efectivo que se constituyó en mora el 15 de mayo de 2019, sin embargo se hizo exigible el total de la deuda al momento de presentar la demanda el 5 de noviembre del mismo año, por lo que a la fecha que se tuvo por notificada la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. 4) El ejecutante contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Argumentó que por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 21.226, que entró en vigencia el 2 de abril de 2020, se entiende interrumpido el plazo de prescripción. TERCERO: Que la sentencia recurrida –que confirmó íntegramente la de primera instancia- desechó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. El

Fallo

fallo en estudio comienza estableciendo como fecha de vencimiento del pagaré materia del presente juicio, el día 15 de mayo de 2019; agregando que, si bien es cierto el título se encuentra dotado de una cláusula de aceleración, aquella se identifica con la denominada caducidad convencional del plazo, facultando al acreedor para hacer exigible la totalidad de su crédito, cual si fuese de plazo vencido, verificada la mora o retardo en el pago de una o más cuotas, lo que en todo caso debe ejercer dentro de los plazos establecidos por el legislador para estos fines. Termina razonando que, sin perjuicio de lo anterior y habida consideración de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 21.226, es dable concluir que la prescripción del ejercicio de la acción cambiaria fue debidamente interrumpida, cumpliendo el ejecutante con los requisitos para que dicha interrupción operase de manera efectiva, al no ser declarada inadmisible la demanda y ser válidamente notificada dentro del término de 50 días hábiles. CUARTO: Que de lo consignado precedentemente y de los términos del recurso, se colige que el reproche jurídico, a partir del cual éste se estructura, se basa en la aplicación que tendría el artículo 8 de la Ley N° 21.226, respecto de las demandas que se hubiesen presentado con anterioridad de la vigencia del estado de excepción constitucional y su respectiva notificación, para efectos de entender interrumpida civilmente la prescripción de la acción. QUINTO: Que el artículo 8 de

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.934-2019, caratulado “Banco de Chile con Ortiz”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, el tribunal rechazó la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Ci

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