LOYOLA GOICH MAURICIO CON SALIM-HANNA SEPULVEDA ANGELICA Y OTRA (O)
Rol
230510-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 12.577-2017 seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario, caratulados “Loyola Goich Mauricio con Salim-Hanna Sepúlveda Angélica y Otra” por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. La parte demandante apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por resolución de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por resolución de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que el fallo cuestionado ha infringido los artículos 1489, 1545, 1546, 1698, 2116 y 2322 del Código Civil, 528 del Código Orgánico de Tribunales y 18 del Código de Procedimiento Civil. Menciona que se vulnera el artículo 1489 citado puesto que, ha existido un contrato bilateral incumplido por las abogadas demandadas, que originó perjuicios al demandante y que debían ser indemnizados. Por su parte, asevera que, se infringen los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, ya que siendo el contrato legalmente celebrado, y por ende una ley para las partes, debió haber sido ejecutado de buena fe, ya que obligaba a las profesionales demandadas a ejecutar completa y correctamente el encargo. Se vulnera, indica, el artículo 1698 del Código de Bello, puesto que encontrándose asentado el incumplimiento contractual en que incurrieron las demandadas, producto de la negligencia en su actuar, de todas formas se rechazó la demanda al acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva. Alega que se conculca el artículo 2116 del código tantas veces mencionado, en relación con el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto la sentencia recurrida desatendió el contrato
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol 12.577-2017 seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario, caratulados “Loyola Goich Mauricio con Salim-Hanna Sepúlveda Angélica y Otra” por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechazó la demanda de indemnización de
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