3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

LEÓN/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO

Rol

56874-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al confirmar la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de la misma ciudad, que acogiendo la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, ello mediante sentencia de 06 de noviembre pasado. Tercero: Que atendida la naturaleza de la resolución recurrida, respecto de la cual proceden otros recursos, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Pamela Trincado Gallardo. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 56.874-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por doña Pamela Trincado Gallardo. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 56.874-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean s

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