JUZGADO DE CUENTAS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ATÁN/PRIETO

Rol

56346-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al confirmar la decisión del Juzgado de Cuentas que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por los cuentadantes en los autos Rol N° 13-2013, ello mediante resolución de 29 de octubre pasado. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por los abogados don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales. Al primer, segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí: a sus antecedentes. Al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 56.346-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por los abogados don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales. Al primer, segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí: a sus antecedentes. Al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 56.346-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean s

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