C.A. de Santiago

ARÉVALO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

41503-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y únicamente, presente: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, apareciendo del mérito de los hechos expuestos por las partes, que éstos no importan vulneración de alguna de las garantías amparadas por la presente acción cautelar, de manera que la misma habrá de ser desestimada. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.503-2024.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y únicamente, presente: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, apareciendo del mérito de los hechos expuestos por las partes, que éstos no importan vulneración de alguna de las garantías amparadas por la presente acción cautelar, de manera que la misma habrá de ser desestimada. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.503-2024.

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y únicamente, presente: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consti

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