2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LAGOS/LIQUITAY

Rol

53982-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia y en su lugar accedió a la solicitud de escrituración del testamento verbal que indica. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción de los artículos 1005 y 1006 del Código Civil fundado en que la judicatura omitió pronunciarse sobre los requisitos que la ley prescribe para la inhabilidad del testador, limitándose a controlar los requisitos formales del mismo, esto es, verificar la presencia de los testigos y que la solicitud de escrituración se haya realizado durante los treinta días siguientes. Explica que actualmente existe una querella en tramitación por el delito de apropiación indebida, en concurso con el delito de estafa en contra de una de las personas que declaró como testigo y en contra de la solicitante, en calidad de coautora, quienes aprovechando la falta de lucidez que le aquejaba a la causante desde el año 2020, suscribieron un contrato de compraventa del inmueble de su propiedad y han destinado parte del precio de dicho contrato a sus cuentas bancarias personales, en desmedro de los herederos abintestato. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la solicitud. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian como infringidos los artículos 1030 Nº1, 1031, 1032, 1933, 1034, 1035 y 1036, 1037 y 1038 del Código Civil, que son las que regulan la ordenación del testamento y del testamento privilegiado verbal en particular, las que de acuerdo con las alegaciones planteadas por la recurrente tienen el carácter de decisoria litis. Quinto: Que, como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debiendo indicar con estricta precisión y claridad las normas vulneradas, única manera que permite a esta Corte pronunciarse en los términos pretendidos, lo que no sucede en la especie, desde que ha omitido, como se dijo, denunciar la vulneración de aquellas disposiciones imprescindibles para resolver el fondo; razón por la que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº53.982-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº53.982-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia y en su lugar acc

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