ORTEGA/RIFO
Rol
57318-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el abogado don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz en representación de la parte demandada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de trece de noviembre último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que, el día de la vista del recurso de apelación, deducido en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo, lo declaró inadmisible, al no contener peticiones concretas. 2° Que, el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación y, sólo por excepción, constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que, examinados los antecedentes, se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de asuntos, como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de trece de noviembre del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en los autos rol ingreso N° 176-2024 de ese tribunal. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 57.318-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de trece de noviembre del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en los autos rol ingreso N° 176-2024 de ese tribunal. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 57.318-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de hecho: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el abogado don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz en representación de la parte demandada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de trece de noviembre último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que, el día de la v
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