24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASOCIACION NACIONAL GREMIAL DE PENSIONADOS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS Y MONTEPIO CON FISCO DE CHILE

Rol

69625-2023

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-32872-2015, caratulados “Asociación Nacional Gremial de Pensionados Fuerzas Armadas y Carabineros y Montepío con Fisco de Chile”, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó, con costas, la demanda de reliquidación y reajuste de pensiones interpuesta por Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros y Montepíos, por sí y en representación de mil quinientos diez socios, en contra del Fisco de Chile. Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última decisión, los demandantes directos e indirectos, representados por el procurador común, don Manuel Ibarra, y los demandantes, representados por don Jorge Rojas, dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a los Recursos de Casación en la Forma. Primero: Que los recurrentes invocan para fundar sus casaciones formales, la causal establecida en el numeral quinto del artículo 768, en relación con el artículo 170 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, consistente en no haber individualizado estrictamente a las partes que comparecieron, en específico, a los seis mil setecientos sesenta terceros coadyuvantes. Precisa que los terceros se encuentran individualizados a fojas 522 del cuaderno principal, los que se tuvieron como parte indirecta en el proceso, de acuerdo con lo decidido en Rol 5761-2018 de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, y que el vicio se verifica pues, en caso de obtener un

Fallo

fallo de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última decisión, los demandantes directos e indirectos, representados por el procurador común, don Manuel Ibarra, y los demandantes, representados por don Jorge Rojas, dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I. En cuanto a los Recursos de Casación en la Forma. Primero: Que los recurrentes invocan para fundar sus casaciones formales, la causal establecida en el numeral quinto del artículo 768, en relación con el artículo 170 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, consistente en no haber individualizado estrictamente a las partes que comparecieron, en específico, a los seis mil setecientos sesenta terceros coadyuvantes. Precisa que los terceros se encuentran individualizados a fojas 522 del cuaderno principal, los que se tuvieron como parte indirecta en el proceso, de acuerdo con lo decidido en Rol 5761-2018 de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, y que el vicio se verifica pues, en caso de obtener un fallo favorable, a la parte indirecta no le favorecería el resultado, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la omisión denunciada habría ocurrido en la sentencia de primera instancia y que la de segunda hizo suya al confirmarla, sin ofrecer fundamentos que suplieran dicha omisión. Pues bien, el artículo 769 del Código de Procedimien

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-32872-2015, caratulados “Asociación Nacional Gremial de Pensionados Fuerzas Armadas y Carabineros y Montepío con Fisco de Chile”, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó, con costas, la demanda de reliquidación y reajuste d

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