C.A. de Temuco

PRADINES NAVARRO YONATHAN FABIÁN CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA

Rol

57899-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, en este caso, no puede perderse de vista el hecho que la acción constitucional de amparo corresponde un recurso autónomo, totalmente distinto de aquellos arbitrios procesales que precisa el ordenamiento procesal penal, de tal manera que su procedencia no depende de la interposición de los recursos procesales ordinarios en dicha materia; 2°) Que, corolario de lo anterior, resulta errado lo sostenido por el Tribunal de Alzada, cuando refiere que la interposición de esta acción vulnera los principios de grado y jerarquía, dado que, como se insiste en esta y otras decisiones de esta Sala, se trata de una acción autónoma, distinta de los recursos procesales en materia penal. Por estas consideraciones, previa supresión de los

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo, se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 275-2024. Se previene que la ministra señora Letelier y la abogada integrante señora Etcheberry, concurren en la confirmatoria, no obstante, las prevenientes no comparten los argumentos ni la decisión asociada a la supresión de los considerandos respectivos del

Fallo

Por estas consideraciones, previa supresión de los considerandos décimo y undécimo, se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 275-2024. Se previene que la ministra señora Letelier y la abogada integrante señora Etcheberry, concurren en la confirmatoria, no obstante, las prevenientes no comparten los argumentos ni la decisión asociada a la supresión de los considerandos respectivos del fallo en revisión. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.899-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 117093-2024: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que, en este caso, no puede perderse de vista el hecho que la acción constitucional de amparo corresponde un recurso autónomo, totalmente distinto de aquellos arbitrios procesales que precisa el ordenamiento procesal penal, de tal manera que su procedencia no depende

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