3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INMOBILIARIA BVP S.A. CON MARIA GONZÁLEZ ESCALONA

Rol

32016-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de veinte de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y acogió la demanda de precario. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y al efecto argumenta la recurrente que la sentencia impugnada entre sus

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno da cuenta de la existencia de un tercero mero tenedor del inmueble objeto de precario, quien es distinto de la parte demandada, sin embargo, le ordena a la demandada entregar el inmueble objeto del juicio “libre de todo ocupante” dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo; decisiones que estima contradictorias, ya que por un lado rechaza la excepción de falta de legitimidad deducida en lo principal y por el otro, le ordena a la demandada abandonar la propiedad con la obligación de dejarla libre de todo ocupante. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, la demandada y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del

Fallo

fallo de primera instancia de veinte de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y acogió la demanda de precario. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y al efecto argumenta la recurrente que la sentencia impugnada entre sus considerandos séptimo a noveno da cuenta de la existencia de un tercero mero tenedor del inmueble objeto de precario, quien es distinto de la parte demandada, sin embargo, le ordena a la demandada entregar el inmueble objeto del juicio “libre de todo ocupante” dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo; decisiones que estima contradictorias, ya que por un lado rechaza la excepción de falta de legitimidad deducida en lo principal y por el otro, le ordena a la demandada abandonar la propiedad con la obligación de dejarla libre de todo ocupante. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de la

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esta

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