INMOBILIARIA IORANA S.A/BANCO DE CHILE
Rol
32011-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la sociedad demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de trece de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda de prescripción extintiva de la acción hipotecaria. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, argumentando básicamente, que la sentencia reconoce aptitud interruptiva a la mera presentación de un escrito de verificación de crédito, que hará las veces de demanda judicial en contra de la original deudora de los pagarés, pero omite aplicar los casos de excepción contemplados en el mismo artículo 2518, que son aquellos establecidos, a su vez, en el artículo 2503 del Código Civil. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente los artículos 2434, 2492, 2493, 2514, 2515, 2516 y 2519 del Código Civil, enfocados en el estatuto de la prescripción de la acción hipotecaria, en tanto adscrita a una obligación principal. 4°.- Que esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con el demandante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho; de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David Quezada Fuentes, en representación del demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.011 – 2024.
Fallo
fallo de primera instancia de trece de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda de prescripción extintiva de la acción hipotecaria. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, argumentando básicamente, que la sentencia reconoce aptitud interruptiva a la mera presentación de un escrito de verificación de crédito, que hará las veces de demanda judicial en contra de la original deudora de los pagarés, pero omite aplicar los casos de excepción contemplados en el mismo artículo 2518, que son aquellos establecidos, a su vez, en el artículo 2503 del Código Civil. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente los artículos 2434, 2492, 2493, 2514, 2515, 2516 y 2519 del Código Civil, enfocados en el estatuto de la prescripción de la acción hipotecaria, en tanto adscrita a una obligación principal. 4°.- Que esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con el demandante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho; de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David Quezada Fuentes, en representación del demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.011 – 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la sociedad demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de trece de julio de dos mil veintiuno,
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