1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO SANTANDER - CHILE CON JUAN CARLOS BECERRA CORDOVA

Rol

55442-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia de diez de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por los abogados Carlos Khader Pereira Jadue y Anuar Gabriel Majluf Issa, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.442 – 2024.

Fallo

fallo de primera instancia de diez de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por los abogados Carlos Khader Pereira Jadue y Anuar Gabriel Majluf Issa, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.442 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia de diez de enero de dos mil veinticuatro

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