ALARCÓN GARRIDO ISAAC OSVALDO CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE CURANILAHUE
Rol
58331-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7 número 7 dispone que nadie puede ser detenido por deuda, pero, indudablemente, dicha Convención Internacional pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se produce tratándose de la retención y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuyos montos nunca han ingresado al patrimonio del empleador, sino que simplemente éste ha tenido la calidad de diputado para el pago. En efecto, los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los dependientes, constituye, además, un ilícito penal previsto en el artículo 19 inciso final del Decreto Ley N°3.500, sin perjuicio de su eminente carácter alimenticio. 2°) Que consta que el amparado no ha hecho consignación alguna en el proceso, por lo que con el mérito de los antecedentes que constan en autos, como razona el fallo recurrido, resulta que la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 12 de la Ley N° 17.322, existiendo mérito suficiente para ello. 3°) Que en relación al grave estado de salud que señala el recurrente no se desprende de los antecedentes médicos acompañados al recurso, y que aparece desvirtuado de la información que entregó el recurrente personalmente a funcionarios de la PDI, constatado además por Gendarmería de Chile. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N°58.331-24.-
Fallo
fallo recurrido, resulta que la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 12 de la Ley N° 17.322, existiendo mérito suficiente para ello. 3°) Que en relación al grave estado de salud que señala el recurrente no se desprende de los antecedentes médicos acompañados al recurso, y que aparece desvirtuado de la información que entregó el recurrente personalmente a funcionarios de la PDI, constatado además por Gendarmería de Chile. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N°58.331-24.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7 número 7 dispone que nadie puede ser detenido por deuda, pero, indudablemente, dicha Convención Internacional pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se
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