MINISTERIO PUBLICO C/ AMERICO OMAR MACGLUE GUERRERO
Rol
47789-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS El Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 23-0-1410212-4, RIT N° 190-2024, por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, condenó a Américo Omar Macglue Guerrero, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; por su responsabilidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado con fecha 23 de diciembre de 2023, en la comuna de Peñalolén. La Defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el seis de noviembre pasado, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso se funda en la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, dado que el inmueble amagado constituía un lugar no habitado y no uno destinado a la habitación. Se indica que, en la especie, se ha producido una errónea aplicación del artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, al considerar como delito de robo en lugar destinado a la habitación, una casa que se encontraba deshabitada, descartando la teoría del caso de la defensa que como queda en evidencia en el considerando noveno de la sentencia, fue siempre que la casa no estaba habitada, ya que estaba siendo objeto de arreglos, atendido lo cual en ese momento no estaba destinada a la habitación, por lo que su propuesta fue que los hechos se calificaran jurídicamente como robo en lugar no habitado. Explica que el significado del elemento normativo del tipo del artículo 440 del Código Penal, “lugar destinado a la habitación”, debe ser estimado concurrente al momento en que ocurre el delito y no se debe tener en consideración el destino final del inmueble, posición que reconoce no ser pacífica tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, pero insiste en que lo relevante es la finalidad del inmueble en el momento en que se produce el robo y no su uso natural, o el uso que se le piensa dar a un recinto cuando éste se termine de reparar o construir, por ello es que es posible incluir dentro de este tipo penal, lugares que por su naturaleza no tienen por objeto servir de morada, pero que las personas han hecho de él un lugar para vivir o morar y es precisamente dicho uso actual de morada el que manda para que un lugar sea considerado dentro de este concepto, como por ejemplo un container que es utilizado temporalmente como morada; 2°) Que el hecho que se ha tenido por establecido por los jueces del Tribunal Oral, en el motivo noveno de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 23 de diciembre de 2023, alrededor de las 06:50 horas aproximadamente, Américo Omar Macglue Guerrero ingresó escalando el muro perimetral del domicilio ubicado en calle Mar Adriático N° 5351, comuna de Peñalolén, para lo cual sacó unas “punta de tiburón” de metal que servían de defensa a dicho domicilio. Una vez en el interior, ingresó al patio trasero y luego al interior de la cocina del inmueble, y se apropió de diversas especies que se encontraban en la cocina, en unas salas aledañas y en el patio posterior del inmueble. Entre ellas, máquinas de soldar, un serrucho eléctrico, un taladro percutor grande y otro chico, un mezclador, una soldadora PPR, un esmeril, atornilladores inalámbricos, una mesa plegable; un balón gas de 15 kilos, una aspiradora de polvo y agua, un par de zapatillas marca Nike, una maleta, una mochila con diversos artículos eléctricos en su interior. Dichas especies fueron entregadas por encima del muro
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo también a lo establecido en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Américo Omar Macglue Guerrero, en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el proceso RUC N° 23-0-1410212-4, RIT N° 190-2024, por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Llanos. Rol N° 47.789-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra (s) Sra. María Carolina Catepillán Lobos y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS El Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 23-0-1410212-4, RIT N° 190-2024, por sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, condenó a Américo Omar Macglue Guerrero, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica