C/ MAYER SUAREZ ARMAS
Rol
45848-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos sobre extradición pasiva, la defensa del requerido Mayer Suárez Armas dedujo recurso de apelación y, en subsidio, recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Sra. Gloria Ana Chevesich Ruiz que, acogiendo la solicitud formulada por la República del Perú, accedió a extraditarlo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano. Segundo: Que el recurrente en estrados se desistió del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia referida y en lo referente a la apelación sostuvo que la solicitud de extradición debe ser rechazada por no cumplirse con el requisito previsto en el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal, al no existir antecedentes suficientes que permitan presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del requerido. Explica que es necesario que se realice un análisis de mérito por parte del Ministro Instructor, el que consistente en ponderar los antecedentes probatorios que sustentan el pedido de extradición, debiendo respetar los estándares establecidos en nuestra legislación. Indica que la única prueba presentada por el Estado requirente para fundar la participación de su representado es un Dictamen Pericial Dactiloscópico Nª 198/2015, pero que fue desvirtuado por otro efectuado por la defensa y que se rindió en la audiencia de rigor, además, se incorporaron medios de prueba que acreditan que el requerido se encontraba trabajando en una localidad lejana a Lima al momento de los hechos, por lo que es imposible que se encontrara en el lugar desde el que se envía la encomienda que contenía la droga. Por ello, concluye que los antecedentes remitidos por la República del Perú carecen de un fundamento serio, en virtud que no existen pruebas concluyentes que den cuenta que el requerido haya enviado el paquete contened
Fundamentos
motivos prácticos se concretan en la necesidad de no dejar impunes delitos de cierta importancia y en llevar obligadamente a los responsables a rendir cuentas a un proceso en marcha o a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido (SCS, Rol Nro. 1858- 2010, 21 de junio de 2010). Cuarto: Que el requisito de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, esta Corte ha sostenido, entre otros, en los pronunciamientos Rol N° 4109-2018 y 26104-2018, que se exige que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile sí se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen, por lo que es claro que dicha exigencia se satisface si los antecedentes que inculpan al acusado por un delito en particular son serios y de consideración, lo que no importa en caso alguno tener plena convicción de que se obtendrá una sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad se verifique en el país requirente y ante la jurisdicción que corresponda, pues de ser así, a priori se impediría al ente persecutor iniciar juicios contra el extraditable y formular acusación, por la falta de certeza absoluta en la obtención efectiva de una condena. Quinto: Que como se lee del razonamiento noveno del
Fallo
fallo no desarrolla argumento alguno para establecer cómo la conjugación de los elementos de prueba, unidos a la declaración de su representado, permiten satisfacer la letra c) del precepto legal aludido. Por ello, solicita se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se rechace en todas sus partes la solicitud de extradición formulada en contra de Mayer Suárez Armas. Tercero: Que, en primer lugar, debe tenerse presente que la extradición consiste en la entrega que se hace por un país a otro de un individuo al que se acusa de un delito o que ha sido condenado ya por él, a fin de que este último lo juzgue o proceda al cumplimiento de la sentencia en el caso respectivo (Cury, Derecho Penal, Parte General, séptima edición, p. 218). Constituye la extradición el acto por el cual un Estado entrega a una persona a otro Estado que lo reclama para juzgarlo penalmente o para ejecutar una pena ya impuesta. (Sergio Politoff, Derecho Penal. Tomo I. p. 164). Así también debe tenerse presente que, conforme se ha sostenido por esta Corte Suprema, en reiterados pronunciamientos jurisdiccionales, la solicitud de extradición pasiva, constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer, la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o cumpla la pena o medida de
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos sobre extradición pasiva, la defensa del requerido Mayer Suárez Armas dedujo recurso de apelación y, en subsidio, recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Sra. Gloria Ana Chevesich Ruiz que, acogien
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