C.A. de Chillán

LEIVA CASTRO ANA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE BULNES

Rol

57805-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente que: Aun cuando no existen antecedentes calificados para decretar la suspensión del procedimiento, tal como lo señala el artículo 458 del Código Procesal Penal, yerra la Juez de Garantía al estimar que estos deben aparecer en el curso del procedimiento y no pueden ser anteriores o en su inicio; lo que en todo caso no altera el fondo de la resolución, toda vez que, de acuerdo con los antecedentes del proceso, los mentados antecedentes dan cuenta de un retraso mental leve, el que no alcanza el estándar del artículo 458 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 198-2024. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.805-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 198-2024. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.805-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 117097-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente que: Aun cuando no existen antecedentes calificados para decretar la suspensión del procedimiento, tal como lo señala el artículo 458 del Código Procesal Penal, yerra la Juez de Garantía al estimar que estos deben aparecer en el curso del proce

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