C.A. de Valparaíso

GARCIA ALZATE CRISTIAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57684-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al resolver el rechazo de la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del territorio nacional, fundando en que no se presentó el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado, la carpeta tributaria del empleador o contratante, de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley 21.325, sin que se haya entregado una oportunidad suficiente para aportar los aludidos antecedentes, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, desde que se ha decidido rechazar la residencia definitiva planteada por el amparado y disponer el abandono del país, sin otorgarle la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia transitoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2645-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Cristián García Alzarte, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 245116321 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de noventa (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.684-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para s

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