TEXTIL SUMEY LIMITADA CON FERNÁNDEZ ACEVEDO LUCIANO
Rol
9686-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-5392-2022, caratulado “Textil Sumey Limitada con Fernández”, el tribunal, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la tercera independiente, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la tercera independiente dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial acusa –en primer lugar- que la sentencia infringió los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 16 del mismo cuerpo normativo y 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis, que en el terreno que ocupa llegó la notificación de la presente demanda, de la cual pudo inferir que a través de la presente acción, se pretendía la desocupación total del inmueble. Continúa señalando que, conforme a lo anterior, compareció a la audiencia de contestación y conciliación, asesorada legalmente por un abogado; sin embargo, ésta le fue negada por el tribunal en forma verbal. Añade que, el actuar del tribunal es irregular, por cuanto más tarde en el mismo expediente, pero en otra etapa del proceso, sí aceptó su comparecencia en calidad de tercera independiente, situación que se reconoce en el
Fallo
fallo de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la tercera independiente dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial acusa –en primer lugar- que la sentencia infringió los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 16 del mismo cuerpo normativo y 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis, que en el terreno que ocupa llegó la notificación de la presente demanda, de la cual pudo inferir que a través de la presente acción, se pretendía la desocupación total del inmueble. Continúa señalando que, conforme a lo anterior, compareció a la audiencia de contestación y conciliación, asesorada legalmente por un abogado; sin embargo, ésta le fue negada por el tribunal en forma verbal. Añade que, el actuar del tribunal es irregular, por cuanto más tarde en el mismo expediente, pero en otra etapa del proceso, sí aceptó su comparecencia en calidad de tercera independiente, situación que se reconoce en el fallo al condenar a su parte a la restitución del inmueble, imponiéndole cargas ajenas a su condición de tercera. En segundo lugar, denuncia la transgresión de los artículos 1698, 2174 y 2195 del Código Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda, no obstante que el predio que se p
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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-5392-2022, caratulado “Textil Sumey Limitada con Fernández”, el tribunal, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la tercera indep
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