MIRANDA CARREÑO JOSE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA
Rol
57801-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, a juicio de esta Corte, resultando inconcuso que el amparado ha permanecido privado de libertad más de 680 días desde que fue detenido el 10 de enero de 2023, quien en la actualidad se encuentra compensado de las patologías que le afectan (esquizofrenia paranoide y trastorno por uso de sustancias psicoactivas, en abstinencia), no registra reproches penales previos y que con anterioridad a su detención mantenía un trabajo estable y vivía junto a sus padres, según da cuenta los informes periciales acompañados a la carpeta judicial respectiva, todos antecedentes de los que se desprende que la medida cautelar de internación previsional decretada en su contra, ha devenido en desproporcionada, y con ello, en ilegal, existiendo otras menos gravosas e idóneas para cautelar los actos del proceso, la seguridad de la víctima, de la sociedad y del propio amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 849-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de José Esteban Miranda Carreño, por lo que se sustituye la medida cautelar de internación provisional por la de arresto domiciliario parcial nocturno en el domicilio de los padres del imputado y sujeción a la vigilancia del Hospital San José de Melipilla, de conformidad al artículo 155 letras a) y b) del Código Procesal Penal, para lo cual el Juzgado de Garantía deberá dictar las resoluciones que resulten procedentes para hacer cumplir lo ordenado, de forma inmediata. Comuníquese, por la vía más rápida, al Juzgado de Garantía de Melipilla. Regístrese y devuélvase. N° 57.801-2024.
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de José Esteban Miranda Carreño, por lo que se sustituye la medida cautelar de internación provisional por la de arresto domiciliario parcial nocturno en el domicilio de los padres del imputado y sujeción a la vigilancia del Hospital San José de Melipilla, de conformidad al artículo 155 letras a) y b) del Código Procesal Penal, para lo cual el Juzgado de Garantía deberá dictar las resoluciones que resulten procedentes para hacer cumplir lo ordenado, de forma inmediata. Comuníquese, por la vía más rápida, al Juzgado de Garantía de Melipilla. Regístrese y devuélvase. N° 57.801-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 116240-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, a juicio de esta Corte, resultando inconcuso que el amparado ha permanecido privado de libertad más de 680 días desde que fue detenido el 10 de enero de 2023, quien en la actualidad se encuentra compensado de las patologías que le afec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica