LEIVA MEDINA MAXIMILIANO CONTRA NOVENA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
57800-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre los años 2016 y 2017, y el mismo fue formalizado en el mes de julio del presente año, lo que no fue controvertido en esta sede, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, se produjo la suspensión de la prescripción de la acción penal únicamente con la formalización de la investigación. 2°) Que, al haberse desestimado la prescripción de la acción penal alegada por la defensa del querellado, sin expresar las consideraciones que diriman cada una de las alegaciones esgrimidas por la defensa en apoyo de su pretensión, como han sido los efectos de la interposición de la querella en contra del imputado o la ampliación o modificación de la misma mientras la investigación se encontraba desformalizada, se ha infringido el deber de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, con efecto trascendente en los derechos del amparado, pues permanece sometido a un proceso penal dirigido en su contra en las que han sido decretadas medidas cautelares. 3°) Que, sin perjuicio de lo señalado, no es posible que esta Corte se pronuncie derechamente sobre el sobreseimiento definitivo solicitado, pues existen otros elementos que deben ser ponderados por el tribunal, para determinar si se cumplen con los requisitos para establecer la prescripción de la acción penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 817-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, por lo que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago deberá citar a una audiencia a fin de debatir con todos los antecedentes la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal planteada por la defensa. Decisión acordada una vez desechada la prevención de las Ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo, en orden a declarar improcedente el recurso de amparo deducido, por contravenir la regla de competencia prevista en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 57.800-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 115974-2024 y 116241-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre los años 2016 y 2017, y el mismo
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