1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ROSA ARTEAGA ZABALA CON CECILIA DURÁN JORQUERA (S)

Rol

251445-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo al décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al séptimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. 2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado que la actora tiene la calidad de usufructuaria del bien raíz objeto de juicio, razón por la cual no puede accionar de precario, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, se deberá rechazar la acción interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-4555-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se rechaza, sin costas por gozar la demandante de privilegio de pobreza. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del ministro Sr. Silva. N° 251.445-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con permiso y el Abogado integrante señor Fuentes, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de los motivos séptimo al décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segund

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica