2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

FERRADA AGUILERA REINALDO CON FUENTES CERDA JESSICA (S)

Rol

251261-2023

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-1432-2022, caratulado “Ferrada con Fuentes”, el tribunal, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante fallo de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringió los artículos 7 N° 7 y 18-K de la Ley N° 18.101, artículos 3, 1698, 1950 N° 3 y 2195 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no se cumple el tercer requisito de la acción, ya que la demandada detenta un título que la habilita para ocupar el inmueble que se pide restituir. Sostiene, en primer lugar, que constituye un error el aplicar las normas del procedimiento sumario al presente juicio, y no las contempladas en la Ley N° 18.101. En segundo lugar, afirma que en la sentencia recurrida quedó establecido que existe un contrato de arrendamiento vigente celebrado entre María Guisela Molina Zúñiga -anterior propietaria del inmueble- y Gonzalo Sepúlveda Vivado: arriendo que si bien se extingue de acuerdo a lo prescrito en el numeral 3° del artículo 1950 del Código Civil, dicho término debe ser declarado por un juez civil, revisando todas las consecuencias jurídicas que dé lugar en orden a regular los perjuicios, deudas o establecer derechos en virtud de lo acordado en el mencionado contrato. En tercer lugar, denuncia contravención al artículo 3 del Código Civil, al disponer –como ocurrió en el

Fallo

fallo de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringió los artículos 7 N° 7 y 18-K de la Ley N° 18.101, artículos 3, 1698, 1950 N° 3 y 2195 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no se cumple el tercer requisito de la acción, ya que la demandada detenta un título que la habilita para ocupar el inmueble que se pide restituir. Sostiene, en primer lugar, que constituye un error el aplicar las normas del procedimiento sumario al presente juicio, y no las contempladas en la Ley N° 18.101. En segundo lugar, afirma que en la sentencia recurrida quedó establecido que existe un contrato de arrendamiento vigente celebrado entre María Guisela Molina Zúñiga -anterior propietaria del inmueble- y Gonzalo Sepúlveda Vivado: arriendo que si bien se extingue de acuerdo a lo prescrito en el numeral 3° del artículo 1950 del Código Civil, dicho término debe ser declarado por un juez civil, revisando todas las consecuencias jurídicas que dé lugar en orden a regular los perjuicios, deudas o establecer derechos en virtud de lo acordado en el mencionado contrato. En tercer lugar, denuncia contravención al artículo 3 del Código Civil, al disponer –como ocurrió en el fallo cuestionado- que se restituya el inmueble al demandante, no obstante que existe un contrato de arrendamiento vigente, por lo cual tal decisión, estaría afectando al arrendatario actual de la propiedad, a Gonzalo Sepúlveda, un tercero ajeno al juicio. Por último, acusa vulneración al artículo 1698 del Código Civil, por cuanto su parte sí acreditó los hechos fundantes de su defensa, omitiendo valorar los sentenciadores la prueba documental -copias de correos electrónicos y declaración jurada- y testimonial rendida en autos, que dan cuenta que la demandada ocupa el inmueble bajo un contrato de arrendamiento consensual con la anterior propietaria y autorizada por ella misma, sin perjuicio de existir un contrato de arriendo con promesa de compraventa en favor de Gonzalo Sepúlveda Vivado. Finaliza solicitando que se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, rechace la demanda de precario, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 8 de julio de 2022, Reinaldo del Tránsito Ferrada Aguilar dedujo demanda de precario en contra de Jessica del Carmen Fuentes Cerda. La fundó en que es dueño de un inmueble consistente en sitio y casa ubicado en Villa San Cristóbal, calle San Cristóbal N° 298, de la comuna de Chillán. Añade que la demandada se encuentra ocupando la propiedad sin tener contrato o título alguno para ello y por mera tolerancia de su parte, negándose a restituirla a pesar de los requerimiento

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-1432-2022, caratulado “Ferrada con Fuentes”, el tribunal, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Ape

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