PEREZ DE BASTIDAS YOLEIDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
57255-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 02 de julio de 2024, la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundando esa determinación en haber ingresado por paso no habilitado, sin que se haya considerado que se encuentra en el país junto a su familia, constituida por su cónyuge, sus dos hijos y sus nietos, teniendo presente, además, la grave crisis humanitaria y social que afecta al país del que es nacional. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 343-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Yoleida Del Carmen Méndez De Bastidas, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 387 de 02 de julio de 2024 que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Decisión acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Letelier y Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.255-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadí
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