C.A. de San Miguel

SOZA NAVARRO SHARON / DAEM DE LA MUNICIPALIDAD DE PAINE Y OTROS

Rol

31988-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa en estudio, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que “las irregularidades y deficiencias observadas (…) fueron subsanadas y/o regularizadas tanto por la Ilustre Municipalidad de Paine, como por la empresa Compañía General de Electricidad S.A.”. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de los protegidos, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 31.988-2024.

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 31.988-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Primero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar

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