C.A. de Santiago

EDIFICIO ISMAEL VALDÉS VERGARA 340 CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

38395-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la Comunidad Edificio Ismael Valdés Vergara 340, ha interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por haber dictado esta última la Resolución Exenta N° 25.254 de 16 de mayo de 2024, que en su parte resolutiva acogió el recurso de reposición deducido por Metrogas S.A., en contra del Oficio Ordinario N° 185.496 de 10 de agosto de 2023, autorizando a la empresa distribuidora de gas a facturar los cobros cuestionados por la comunidad usuaria del servicio. Segundo: Que la reclamante alegó la ilegalidad de la resolución, pues, en primer lugar, la verificación del estado del medidor fue realizada por personal de la empresa distribuidora, a pesar de que su examen debió ser realizado por un organismo o laboratorio de certificación autorizado por la SEC, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Servicio de Gas de Red, mientras que, en segundo lugar, refiere que, no existió un análisis comparativo entre el consumo de gas con antelación a la revisión del medidor y con posterioridad a él, cuestión que, por sí misma demostraba la anomalía en las facturaciones realizadas por la empresa distribuidora, teniendo en cuenta que el consumo de gas desde agosto a diciembre de 2023, es decir, con posterioridad al examen del medidor, disminuyó ostensiblemente en relación al consumo del mismo período en los años 2021 y 2022. Concluye sosteniendo que, tal como sostuvo en su oportunidad, el fundamento que motiva la resolución, a saber, el aumento sostenido del consumo de gas y de agua caliente sanitaria, constituye un supuesto fáctico que carece de asidero, puesto que no existen antecedentes que lo respalden. Tercero: Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta preciso consignar que el artículo 2 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dispone: “El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas”. Cuarto: Que, además, ha de tenerse en consideración lo estatuido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 67 de 2004, que contiene el Reglamento de Servicio de Gas de Red, el cual prescribe: “Sin perjuicio de las normas y condiciones pertinentes que establezcan los decretos de concesión, la prestación del servicio de gas incluye, entre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.410, se revoca la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25.254 de 16 de mayo de 2024, manteniéndose, en consecuencia, el Oficio Ordinario N° 185.496 de 10 de agosto de 2023. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 38.395-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

1 PAGE Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, la Comunidad Edificio Ismael Valdés Vergara 340, ha interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica