C.A. de Santiago

QUINTERO JAIMES SILVIA DANIELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

57159-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 6° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 06 de septiembre de 2024, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que la amparada no acompañó los certificados requeridos para acreditar su estado de gravidez o el nacimiento de su hijo, sin que se haya considerado que se encuentra en el país desde hace más de dos años, que sustrajo un Acuerdo de Unión Civil en el mes de abril del actual con un ciudadano chileno y que es laboratorista dental, en un centro odontológico desde el mes de diciembre de 2023, por lo que detenta arraigo familiar y laboral en el territorio nacional, que no fue ponderado al rechazar la solicitud de residencia planteada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.899-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Silvia Daniela Quintero Jaimes, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24425400 de 06 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia termporal, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, considerando el arraigo familiar y laboral acreditado en esta sede, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.159-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 115.644-2024: a todo, no resultando procedente en la forma alegada y de conformidad a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°)

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