BUZZONI CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
38397-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Paulina Verónica Buzzoni Riley, quien dedujo la reclamación regulada por el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), por la dictación del Oficio Ordinario N°218.641, de fecha 27 de marzo de 2024, mediante el cual se rechazó el reclamo que presentó en contra de Chilquinta Distribuidora S.A. (en lo sucesivo Chilquinta S.A. o distribuidora), respecto a una deuda de energía eléctrica generada por terceros ocupantes de un inmueble de su propiedad, suspendiéndole el suministro y retirándole el medidor de su domicilio. La reclamante, en lo pertinente, explicó que la empresa Chilquinta S.A. celebró con los terceros que ocupaban su inmueble, los días 16 de agosto de 2022 y 24 de enero de 2023, sin su autorización, dos convenios con el fin de repactar las deudas por consumo de electricidad que mantenían con la empresa, radicando la referida deuda en el inmueble. Sin embargo, señala que dichos pactos, desconocen lo dispuesto en el artículo 225, letra q) de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/20.018, en lo siguiente LGSE), desde que hizo aplicación de la Ley N°21.245, fuera de su vigencia y sin precisar los períodos que se le cobran. Razón por la que pide se acoja el reclamo y se deje sin efecto la decisión impugnada, ordenando en su lugar que se dicte un nuevo acto administrativo, mediante el que se disponga el restablecimiento del suministro eléctrico al inmueble. Sin perjuicio que, en su apelación, modifica su petición y exige que se acoja su reclamo con el fin que se deje sin efecto la deuda en comento y se ordene el restablecimiento del suministro eléctrico al inmueble individualizado. Segundo: Que, por su parte, la SEC sostuvo que la respuesta de la empresa a la reclamante resuelve el asunto, desde que, a su juicio, aquella hizo aplicación de la excepción a la regla general de radicación, conforme lo dispuso la Ley N° 21.249, que suspendió, entre otras, la facultad de la empresa de suspender el suministro eléctrico durante el período de pandemia, siéndole permitido radicar la deuda en el inmueble. Tercero: Que, para un adecuado entendimiento del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, corresponde recapitular los hechos no controvertidos por las partes: a) La reclamante es dueña del departamento 21, Torre E, del Condominio Sol del Pacífico, ubicado en calle Épsilon N°2030 de la comuna de Quilpué, el que arrendó en el año 2018, sin que los arrendatarios pagaran la renta y los servicios básicos. b) En este contexto, Chilquinta Distribución S.A. y doña Evelyn Riquelme Rojas, ocupante de la propiedad, celebraron sendos convenios de pago. El primero, con fecha 16 de agosto de 2022, cuya deuda ascendía a la suma de $1.890.755, se pagó una cuota inicial de $100.000, quedando un saldo de $1.790.755, el cual se pactó en 36 cuotas, sin
Fallo
por estas consideraciones, esta Corte estima que los cobros realizados a la recurrente en autos no se ajustan a los criterios y reglas establecidas por la ley, en la medida que no aparecen con precisión y detalle los fundamentos que justifican los mismos y el régimen legal específico aplicable. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con dispuesto por el artículo 19 de la Ley N°18.410, se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se acoge la reclamación deducida por doña Paulina Verónica Buzzoni Riley, solo en cuanto se deja sin efecto el Oficio Ordinario N°218641, de 27 de marzo de 2024, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, en su lugar, se ordena al órgano fiscalizador que deberá dictar un nuevo acto administrativo que resuelva el reclamo de la actora, debiendo para ello exigir que la empresa entregue una información detallada, completa y suficiente respecto de los períodos de facturación que exige, precisando el valor KWh de dicho período, los montos totales y consumo específico de electricidad que se están cobrando a la actora. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ferrada. Rol N° 38.397-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firman la Ministra Sra. Ravanales y el Abogado integrante Sr. Fuentes M., no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal la primera y estar ausente el segundo. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Paulina Verónica Buzzoni Riley, quien dedujo la reclamación regulada por el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia d
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