JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

URIBE OBANDO ERWIN CON MUNICIPALIDAD DE FUTRONO

Rol

1219-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-23-2022, RUC 2240424268-0, del Juzgado de Letras de Los Lagos, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Erwin Abraham Uribe Obando contra la Municipalidad de Futrono. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que fue contratado a honorarios por la municipalidad demandada para llevar a cabo funciones propias de tal repartición según sus fines y criterios, de carácter genéricas, permanentes y continuas, rebasando el marco normativo contenido en el artículo 4 de la Ley N°18.883, labores que ejecutó en un contexto de subordinación y dependencia, por lo que no se puede afirmar que realizara cometidos específicos, alejándose el

Fallo

fallo impugnado de la correcta doctrina que se contiene en los de contraste que acompaña, que estiman pertinente la aplicación del Código del Trabajo cuando la autoridad empleadora sobrepasa aquel estatuto; razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Erwin Abraham Uribe Obando, trabajador social, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Futrono, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, del 4 de marzo de 2019 al 7 de julio de 2022, cuando fue separado de sus funciones por evaluación deficiente. 2.- El demandante debía cumplir jornada semanal de cuarenta y cuatro horas y cumplir horarios flexibles, adaptándose a la disponibilidad de las familias beneficiadas por los programas financiados por FOSIS. 3.- La última retribución mensual pagada al actor por sus servicios, fue $1.199.800, que obtuvo previa emisión de la correspondiente boleta y un informe de las actividades desarrolladas en el período como apoyo familiar. 4.- El demandante tenía derecho a días de permiso y a quince de descanso después de cumplir un año prestando servicios, otorgados en las mismas condiciones que las establecidas para los funcionarios públicos, beneficios de los que aquél hizo uso. 5.- Los contratos a honorarios suscritos por las partes, estaban vinculados a los programas que debía llevar a cabo el demandante como “acompañamiento familiar integral” y “EJE familias”, ambos financiados por FOSIS mediante convenios de transferencia de recursos acordados con la Municipalidad de Futrono. 6.- Tras la suscripción de dichos convenios, el municipio se obligó a mantener una “unidad de intervención familiar” a cargo de un jefe que debía tener la calidad de funcionario de planta o contrata, y conformada, además, por los “apoyos familiares integrales”, entre quienes se encontraba el actor. 7.- Asimismo, la municipalidad se obligó a destinar y ampliar el soporte administrativo e infraestructura necesaria para el óptimo funcionamiento de la referida unidad, con oficinas y equipamiento computacional. 8.- La jefa de la unidad debía dirigir y coordinar al equipo de acompañamiento familiar, velando por el cumplimiento técnico, administrativo y presupuestario del convenio, contratar a los “apoyos familiares integrales” y evaluar su desempeño. 9.- Las obligaciones contractuales adquiridas por el demandante, fueron las siguientes: “(i) Implementar el Programa de Acompañamiento Familiar Integral y el Programa EJE, según los convenios celebrados entre la Ilustre Municipalidad de Futrono y FOSIS, en el domicilio de las familias, en los barrios y localidades donde vivan las familias asignadas o de forma remota, propiciando la participación equitativa de hombres y mujeres en las sesiones individuales, familiares, grupales y sociocomunitarias (en caso de ser autorizadas por el Ministerio de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-23-2022, RUC 2240424268-0, del Juzgado de Letras de Los Lagos, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Erwin Abraham Uribe Obando contra la Municipalidad de Futro

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