JUZGADO DE LETRAS DE TOME

RIQUELME/RIQUELME

Rol

55260-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº55.260-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº55.260-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó un incide

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