JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

MIRANDA/SOTO

Rol

54446-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restitución sobre parte del bien inmueble, con indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 551, 926, 1698 del Código Civil y las leyes reguladoras de la prueba, dado que se acreditó el dominio sobre el inmueble de autos, indispensable para exigir la extensión de terreno respecto de la cual se solicita su restitución y que, por el engaño efectuado por el demandado, con el solo fin de disminuir su patrimonio y dominio y obtener un beneficio económico, fue despojado. Agrega que se alteró el onus probandi, ya que la carga de la prueba recaía sobre el demandado. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó la demanda teniendo en consideración los siguientes hechos: 1. El querellante, don Hernán Segundo Miranda, mantiene la posesión de parte de su inmueble ubicado en San Carlos, sector el Ñady, de la comuna de Los Muermos, correspondiente a once hectáreas de superficie, en el mes de febrero de 2021. Lo adquirió por sucesión por causa de muerte, a partir del año 2020, y su posesión data de la suma de su antecesor. 2. El demandado detenta la posesión inscrita del predio ubicado en el sector de San Carlos, El Ñady, a partir del año 2020, cuyo deslinde este colinda con el deslinde oeste, perteneciente a la propiedad del actor, y posee el retazo de terreno que ha sido objeto de la supuesta ocupación. 3. Existe una controversia respecto de los deslindes de los inmuebles, por la diferencia de demarcación, puesto que los cercos no reflejarían materialmente los descritos en los títulos. 4. El querellante no acreditó el despojo que alega, al existir coherencia en los límites y cabida de los predios. Sobre la base de estos presupuestos fácticos concluyó que la controversia escapa de la mera perturbación de la posesión del querellante, sino que se refiere a la discordancia registral en relación con los límites físicos y reales en que se encuentran emplazados los predios. Los títulos reflejan, según la historia registral, una inconsistencia e incoherencia que resulta improcedente considerar como una mera turbación en la posesión del querellante, sino debe necesariamente ejercer los derechos que le asisten mediante las vías procesales o administrativas idóneas para reparar, subsanar y reflejar la realidad material de su dominio sobre el inmueble respecto de sus títulos. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, corresponde señalar, en primer lugar, que no se infringió lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, porque se impuso a cada litigante la carga de acreditar sus alegaciones y defensas; en segundo lugar, que la mera aseveración que se infringieron las leyes reguladoras de la prueba es insuficiente para sustentar un recurso como el que se examina. En razón de lo anterior, los hechos que se tuvieron por acreditados deben permanecer inalterables; por lo mismo, al no concurrir los elementos para hacer lugar a la querella de restitución, la judicatura de instancia no infringió las normas sustantivas que se acusan conculcadas, lo que conduce a que el presente arbitrio ha de ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº54.446-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº54.446-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que r

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