JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

GUTIÉRREZ MUÑOZ DANIELA CON SERVICIO DE SALUD CHILOE

Rol

4721-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Ingreso Corte N° 4.721-2024-CIV sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, caratulados “GUTIÉRREZ MUÑOZ DANIELA CON SERVICIO DE SALUD CHILOE”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por el demandado y dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurrente señala que la sentencia impugnada, vulneró lo dispuesto en los artículos 152, 432 y 469 todos del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, porque atendido el estado de la causa, a su juicio, correspondía el impulso procesal para continuar con la tramitación del juicio al tribunal, desde que había concluido la etapa probatoria y solo restaba citar a las partes a oír sentencia, resolución que no fue decretada oportunamente en estos autos por el juez a quo. Segundo: Que, explicando la influencia del yerro jurídico en lo dispositivo del fallo, sostiene que, de no haberse incurrido en él, los sentenciadores habrían revocado la resolución de primer grado y, en su lugar, rechazado el abandono del procedimiento. Tercero: Que resulta conveniente señalar, para una adecuada comprensión del asunto que, agotado el período de discusión, se han llevado a cabo en el proceso las siguientes actuaciones: a) Por resolución de 22 de noviembre de 2021 se recibió la causa a prueba. b) El día 1 de diciembre de 2021 el demandante acompañó lista de testigos y al día siguiente el tribunal a quo la tuvo por presentada. c) Por su parte el Servicio de Salud de Chiloé con fecha 6 de diciembre de 2021, solicitó se oficiara al Hospital de Castro para que remitiera la ficha clínica del paciente. A lo cual el juzgado de primera instancia accedió el 7 de diciembre de 2021. d) Entre los días 13 de diciembre de 2021 y 11 de mayo de 2022 las partes requirieron una serie de diligencias probatorias. e) El día 7 de junio de 2022, la parte demandante solicitó al Tribunal de primera instancia, se pidiera cuenta de los oficios remitidos al Hospital de Castro y de Quellón. f) El Tribunal a quo, con fecha 9 de junio de 2022, no dio lugar a dicha petición, por encontrarse cumplidas las diligencias. g) El 12 de diciembre 2022, el juez a quo, ordenó el archivo del proceso. h) El 13 de diciembre de 2022, el demandado promovió el incidente de marras. Cuarto: Que, el Tribunal de primer grado, acogió el incidente de abandono de procedimiento y al respecto declaró que: “Que el argumento señalado por la demandante en cuanto a que la causa se encontraba en estado de dictar -sentencia- no es efectivo, por cuanto aquello se produce al momento de dictarse la resolución respectiva, o al menos, que quede pendiente de resolver dicha petición. En el caso particular, estas circunstancias no ocurrieron, ya que la citación a oír sentencia fue solicitada por la demandante con posterioridad a la interposición del incidente. Que tampoco ese efectivo que sea el tribunal quien deba darle impulso procesal a la causa, ya que, en materia civil, a diferencia de otros procedimientos, rige el principio dispositivo, y el avance de las distintas etapas (discusión, prueba, y sentencia) corresponde, en este caso, a petición de parte. Que, así las cosas, habiendo transcurrido un plazo superior a los seis meses entre los dos hitos relevantes de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol Nº 4.721-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Álvaro Vidal O. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Ingreso Corte N° 4.721-2024-CIV sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, caratulados “GUTIÉRREZ MUÑOZ DANIELA CON SERVICIO DE SALUD CHILOE”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sente

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