17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/VENEGAS

Rol

55245-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26003-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Venegas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de prescripción extintiva y de pago parcial, y acogió la demanda ordenando desposeer al demandado de la finca hipotecada, a fin de hacer pago a la parte demandante de la suma de $6.473.380.- y de 1296,5332 Unidades de Fomento, junto con sus intereses; debiendo descontarse de dichas sumas la cantidad de $28.860.018.-, pagada extrajudicialmente por la parte demandada, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N° 18.092, y los artículos 2514, 2515 y siguientes del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida, desestimó la excepción de prescripción extintiva opuesta por su parte; en circunstancias que consta del proceso que las obligaciones cuyo cobro se persigue a través de la garantía hipotecaria, emanan de tres pagarés, cuyas obligaciones se hicieron exigibles los días 10 y 15 de octubre de 2015, respectivamente; de tal modo que, al tiempo de la notificación de la demanda, ocurrida el día 04 de noviembre de 2019, había transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año de la acción cambiaria. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de prescripción extintiva, con costas. Tercero: Que, analizados los antecedentes del proceso, fluye que los sentenciadores del fondo han efectuado un acertado análisis de los hechos que resultan pertinentes a la controversia de fondo, y luego una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, para desestimar la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada, se dejó asentado en la instancia que las obligaciones cuyo cobro se persigue mediante la garantía hipotecaria de autos, emanan de los mutuos de dinero otorgados por la actora al deudor personal, los que se encuentran documentados en tres pagarés; constituyéndose aquél en mora con fecha 10 y 15 de octubre del año 2015, respectivamente; además de haberse notificado la demanda de desposeimiento el día 04 de noviembre de 2019. Conforme lo anterior, fluye que –contrariamente a lo postulado por la recurrente– la acción ejercitada es la ordinaria que surge de los mutuos de dinero, y no la acción cambiaria de los citados pagarés; y que aquélla no se encuentra prescrita. En efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, la referida acción ordinaria prescribe dentro del plazo de cinco años contados desde que la obligación se ha hecho exigible; de tal suerte que, en la especie, habiéndose constituido en mora el deudor en el mes de octubre del año 2015, a la época de la notificación de la acción de desposeimiento ocurrida en el mes de noviembre del año 2019, no había transcurrido el plazo de prescripción aludido; tal como acertadamente lo han resuelto los jueces del fondo. Por consiguiente, no avizorándose a partir de lo expuesto la forma en que los jueces del grado hayan incurrido en los yerros jurídicos que se les reprocha, el arbitrio de nulidad en estudio debe ser desestimado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Fuentes Kurth, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 55.245-2024

Fallo

fallo de primer grado, de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de prescripción extintiva y de pago parcial, y acogió la demanda ordenando desposeer al demandado de la finca hipotecada, a fin de hacer pago a la parte demandante de la suma de $6.473.380.- y de 1296,5332 Unidades de Fomento, junto con sus intereses; debiendo descontarse de dichas sumas la cantidad de $28.860.018.-, pagada extrajudicialmente por la parte demandada, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N° 18.092, y los artículos 2514, 2515 y siguientes del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida, desestimó la excepción de prescripción extintiva opuesta por su parte; en circunstancias que consta del proceso que las obligaciones cuyo cobro se persigue a través de la garantía hipotecaria, emanan de tres pagarés, cuyas obligaciones se hicieron exigibles los días 10 y 15 de octubre de 2015, respectivamente; de tal modo que, al tiempo de la notificación de la demanda, ocurrida el día 04 de noviembre de 2019, había transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año de la acción cambiaria. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de prescripción extintiva, con costas. Tercero: Que, analizados los antecedentes del proceso, fluye que los sentenciadores del fondo han efectuado un acertado análisis de los hechos que resultan pertinentes a la controversia de fondo, y luego una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, para desestimar la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada, se dejó asentado en la instancia que las obligaciones cuyo cobro se persigue mediante la garantía hipotecaria de autos, emanan de los mutuos de dinero otorgados por la actora al deudor personal, los que se encuentran documentados en tres pagarés; constituyéndose aquél en mora con fecha 10 y 15 de octubre del año 2015, respectivamente; además de haberse notificado la demanda de desposeimiento el día 04 de noviembre de 2019. Conforme lo anterior, fluye que –contrariamente a lo postulado por la recurrente– la acción ejercitada es la ordinaria que surge de los mutuos de dinero, y no la acción cambiaria de los citados pagarés; y que aquélla no se encuentra prescrita. En efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, la referida acción ordinaria prescribe dentro del plazo de cinco años contados desde que la obligación se ha hecho exigible; de tal suerte que, en la especie, habiéndose constituido en mora el deudor en el mes de octubre del año 2015, a la época de la notificación de la acción de desposeimiento ocurrida en el mes de noviembre del año 2019, no había transcurrido el plazo de p

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26003-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Venegas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la deman

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