ROSSANA FERNANDA MUÑOZ HELLER Y OTRO/JOSE MARCELO PALMA PALMA Y OTROS
Rol
20222-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto al séptimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparecen doña Rossana Muñoz Heller, Abogada, en su nombre y en favor de don Alfredo Irarrazabal Cuevas y de la hija común, quienes deducen recurso de protección en contra de don José Palma Palma, don Mauricio Araya Aravena, doña Ingrid Letelier Ross y doña Alejandra Vásquez Morales; por las diversas publicaciones injuriosas, a través perfiles sociales en redes sociales, donde los acusan de efectuar una toma ilegal de terrenos, sin contar con títulos de dominio, ser operadores políticos y de robar a los vecinos de la localidad de Abanico; conducta que estiman vulneran las Garantías Constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan se elimine toda publicación relacionada con sus nombres y familias, el video enviado por mensajería de WhatsApp al grupo de la Junta de Vecinos de Abanico y de Antuco; que los recurridos pidan disculpas por las falsas imputaciones, que don José Palma elimine el video de sus dispositivos electrónicos y se abstengan en el futuro de hacer cualquier referencia a sus personas o familias. Segundo: Que, informaron los recurridos don Mauricio Araya Aravena y doña Ingrid Letelier Ross, quienes señalan que la Sociedad Parque Antuco Ecoturismo SpA, de la que forman parte, es titular de derechos sobre el inmueble ubicado en la comuna de Antuco, del que ha intentado apoderarse el recurrente Alfredo Irarrázabal. Indican que, frente a los ataques sufridos, la sociedad se vio obligada a deducir una querella criminal, actualmente en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles por daños y usurpación. Precisan que la presente acción y en lo que corresponde a los informantes, en su conducta solo observan la intención de informar, y en ningún momento dañar la honra, imagen o el derecho al buen nombre de los actores y menos aún proferir injurias o calumnias, pues de ser así, existen las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad penal que de ellas derivan, de manera que esta no sería la vía para conocer sobre lo denunciado. Tercero: Que la cuestión planteada por los recurrentes, dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habría sido vulnerada por los recurridos a través de las publicaciones en redes sociales, en particular Facebook y WhatsApp. Cuarto: Que, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda de que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Quinto: Que, por otro lado, el derecho a la propia imagen ha sido entendido por esta Corte como aquel “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección deducido por los recurrentes doña Rossana Muñoz Heller y don Alfredo Irarrazabal Cuevas en contra de don José Palma Palma y doña Ingrid Letelier Ross, sólo en cuanto se les ordena eliminar las publicaciones efectuadas en las redes sociales de Facebook y WhatsApp y que dieron origen a esta causa en lo que a ellos respecta. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (S) Sra. Eliana Quezada M. Rol N° 20.222-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman la Ministra Sra. Ravanales y la Ministra Suplente Sra. Quezada, no obstante haber concurrido ambas al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal la primera y haber cesado en su suplencia la segunda. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto al séptimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparecen doña Rossana Muñoz Heller, Abogada, en su nombre y en favor de don Alfredo Irarrazabal Cuevas y de la hija común, quienes deducen recurso de protección en
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