10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PEREIRA/RIVERA

Rol

56423-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento monitorio de precario, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4117-2024, caratulado “Pereira con Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de siete de octubre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de primer grado, de dieciséis de agosto del mismo año, que desestimó por extemporáneo el incidente de nulidad de todo lo obrado. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de segunda instancia (sic) y, en su lugar, se acoja la excepción de cosa juzgada y se rechace la demanda de precario. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Gonzalo Antonio Rivera Carrasco, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 56.423-2024

Fallo

fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de segunda instancia (sic) y, en su lugar, se acoja la excepción de cosa juzgada y se rechace la demanda de precario. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Gonzalo Antonio Rivera Carrasco, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 56.423-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento monitorio de precario, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4117-2024, caratulado “Pereira con Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Cort

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica