ESPEJO GOMEZ LUISA CONTRA HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO
Rol
30921-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el once de julio de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Valdivia, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección interpuesto, teniendo como fundamento los siguientes
Fundamentos
motivos: 1°) Que aun cuando el Jefe de Servicio tiene la facultad de apartarse de lo expresado en el informe de la Compin, el que no tiene un valor vinculante, sino que solo tiene valor ilustrativo u orientativo, la autoridad debe justificar suficientemente (en la motivación del acto) las razones por las que concluye que el funcionario tiene una salud incompatible con el cargo, pese a que la Compin refirió que su salud es recuperable. 2°) Que la modificación normativa operada por la Ley Nº 21.050, que incorporó un inciso tercero al artículo 151 del Estatuto Administrativo, y que estableció como trámite previo a la declaración de salud irrecuperable o salud incompatible con el cargo, que el jefe superior del servicio deba requerir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario, respecto a la irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, da cuenta de la necesidad de ilustrar mejor las apreciaciones de la autoridad en esta materia, vale decir, de proporcionarle elementos de juicio que iluminen el ejercicio de sus facultades privativas. Necesariamente, el espíritu de esta reforma se traduce en un mejoramiento de la justificación de ese tipo de decisiones, que debe reflejarse en su motivación. 3°) Que en el caso, la Resolución TRA N°449/7/2024 de 22 de febrero de 2024, agregado en folio 1, se limita a consignar el tiempo a lo largo del cual la recurrente gozó de licencias médicas (334 días, lapso superior a seis meses, dentro de un período de dos años) y a dejar constancia de que, requerido su informe, la COMPIN entendió que la actora “presenta un estado de salud Recuperable”, sin indicar razones que expliquen que el estado de salud de la señora Espejo sea incompatible con las tareas a las que está asignada. 4°) Que al decidir en sentido contrario la decisión recurrida se muestra arbitraria, lo que justifica el acogimiento del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 30.921-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sra. Benavides y Sr. Valdivia por estar ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el once de julio de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Valdivia, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección interpuesto, teniendo como fundamento los siguientes m
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