MORALES/MARISCAL
Rol
56420-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6694-2024, caratulado “Morales con Mariscal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de siete de octubre de dos mil veinticuatro, que revocó la resolución de primer grado, de treinta de agosto del mismo año, que anuló todo lo obrado en autos, y denegó dar curso a la tramitación de la causa; y, en su lugar, dispuso que deberá continuarse con la tramitación del juicio, debiendo dictarse la sentencia interlocutoria de prueba. Segundo: Que, el recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se deje sin efecto el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que desestime la apelación de la demandante contra la resolución de primer grado. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma procede contra sentencias definitivas, y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, conforme lo anterior, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada; razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo disp
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que desestime la apelación de la demandante contra la resolución de primer grado. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma procede contra sentencias definitivas, y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, conforme lo anterior, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada; razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Juan Genaro Briones Cid, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interco
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6694-2024, caratulado “Morales con Mariscal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Cor
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